Preguntas que, por ley, no pueden realizarte en una entrevista de trabajo

En las entrevistas de trabajo, son varias las preguntas que no estamos obligados a a responder, según Reclamador.es,  pues se ven amparadas por el Artículo 14 de la Constitución Española que señala que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

¿Tienes pensado formar una familia?

Esta pregunta, o sus variantes más frecuentes “¿quieres tener hijos?” “¿estás embarazada?”, es una de las cuestiones más habituales a las que se enfrenta una mujer en una entrevista de trabajo y que, como señala reclamador.es, la mujer no está obligada a responder. Se trata de una de las cuestiones que a día de hoy generan más diferencia entre hombres y mujeres en una entrevista laboral, pues en este sentido suele preguntarse más a las mujeres que a los hombres.

La compañía online de servicios legales recuerda que en el acceso al empleo se debe garantizar el principio de igualdad sin que quepa discriminación alguna, siempre y cuando los trabajadores se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

En el caso de la pregunta “¿estás embarazada?”, reclamador.es recuerda que discriminar a una trabajadora por su embarazo, atenta contra el Artículo 14 de la Constitución y, también, el Artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores que aborda la no discriminación en las relaciones laborales.

¿Podrías estar cómoda liderando un equipo de hombres?

Esta es otra de las cuestiones que, ya solo por plantearse, supone una discriminación para las mujeres. De enfrentarse a esta pregunta, si la persona entrevistada no se sintiese cómoda para contestarla, la recomendación es declinarla argumentando que parece tratarse de una pregunta discriminatoria.

¿Estás afiliado a algún sindicato o partido político?

Se trata de una cuestión que vulnera los derechos laborales más elementales, tanto de hombres como de mujeres, en este caso las ideas políticas o la afiliación a un sindicato, contraviniendo asimismo lo dispuesto en nuestra Constitución.

¿Cuál es tu orientación sexual?

Esta pregunta es igualmente contraria a los derechos de los trabajadores recogidos en el Artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, entre los que figuran el derecho a no ser discriminado directa o indirectamente para el empleo o una vez empleado por razones de orientación sexual, entre otras.

Ante esta pregunta, indica reclamador.es, es aconsejable no responder y argumentar que se trata de una pregunta cuya respuesta no tiene ninguna relevancia a efectos del desempeño de la actividad para la que va a ser contratada dicha persona.

¿Cuál es tu religión?

Como en el caso de la orientación sexual de la persona entrevistada, la religión no debe influir en la elección de un candidato o candidata, pues al igual que en los casos anteriores, vulnera el Artículo 14 de la Constitución y, por tanto, no debería ser formulada por el entrevistador.

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