Percepciones no salariales, ¿cotizan a la Seguridad Social?

Las percepciones no salariales son aquellas que se incluyen en la nómina y que van incluidas en el contrato, pero no retribuyen ni en el trabajo efectivo (como son las percepciones salariales), ni los periodos de descanso. Ejemplo de ellas son compensaciones por gastos que haya tenido el trabajador como consecuencia de su labor, indemnizaciones, etc.

Aunque no son consideradas como salario, sí cotizan a la Seguridad Social y tributan en el IRPF, en su mayoría; existen excepciones, siempre y cuando no sobrepasen la cantidad establecida.

Ejemplos de percepciones no salariales

  1. Indemnizaciones y suplidos. Se trata de cantidades que se abonan a los trabajadores por gastos incurridos a consecuencia de su actividad. Por ejemplo, los gastos de manutención y viajes (restaurantes, hoteles), los gastos por transporte urbanos, locomoción o indemnizaciones por diferentes causas (desgastes de herramientas, de prendas de trabajo, etc..)
  2. Prestaciones a la Seguridad Social. Son aquellas que se dan por incapacidad temporal por enfermedad, accidente e, incluso, por desempleo parcial.
  3. Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social. Parecidas al punto anterior, es cuando la empresa mejora las prestaciones de la Administración, en caso de embarazo, lactancia, incapacidad, etc.
  4. Indemnizaciones. Cuando ocurren fallecimientos, traslados, suspensiones, o porque el trabajador haya tenido un accidente por alguna negligencia achacada a la empresa.
  5. Otras perfecciones. Aquí se aglutinan algunas prestaciones sociales como el pago en especies, incentivos a la jubilación, médicos, seguros, cheques de guardería, etc..

Junto con las percepciones salariales, las no salariales las encontrarás como «devengos» en el contrato de trabajo. Si tienes alguna duda, siempre puedes consultar el convenio colectivo en el que te halles.

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