Los fiscales alertan del «caos» en las notificaciones electrónicas de la DEHú

La Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, advierte de que el nuevo sistema implementado para notificar documentos y actos administrativos a los ciudadanos, la Dirección Electrónica Habilitada única, DEHú, está generando confusión y caos.

Más concretamente, los expertos fiscales aluden a la “enorme confusión e inseguridad jurídica», tanto por la existencia simultánea de dos servicios (NEO y DEHú) como por la imposibilidad de configurar alertas por correo electrónico en el nuevo sistema.

El Grupo de Expertos en Derechos y Garantías de los Contribuyentes y de Práctica Tributaria de AEDAF recuerda que los plazos de las alegaciones y recursos dependen de las notificaciones administrativas. “En este sentido, una incorrecta gestión de las notificaciones puede acarrear la firmeza del acto notificado, impidiendo así poder discutir el fondo de la cuestión.”  Y añaden que “de existir una deuda, esta debe satisfacerse en los plazos establecidos que, por lo general, se inician al notificarse el acto correspondiente”.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Administración Digital mantiene actualmente el conocido servicio “notificaciones060” en el sitio web Dirección Electrónica Habilitada. Este sistema se aplica a las sociedades y entidades y otros contribuyentes obligados por la normativa y consistía en asignar a cada destinatario un buzón electrónico llamado Dirección Electrónica Habilitada, en el que se depositaban las notificaciones y que debía revisarse periódicamente. A los diez días naturales de la notificación, si el destinatario de la notificación no había accedido a la misma, se daban por iniciados los plazos.

AEDAF ha realizado recientemente una consulta a dicho sitio web y ha comprobado que incluye algo más de 300 emisores y destaca la ventaja que supone este servicio, ya que evita el peregrinaje por los distintos buzones electrónicos de las diferentes administraciones u organismos públicos. Además, contempla la posibilidad de incluir alertas a una o varias direcciones de correo electrónico.

Procedimiento físico o digital

Alejandro Miguélez, coordinador del Grupo de Expertos de AEDAF en Derechos y Garantías, explica que “la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, extendió el procedimiento de notificación electrónica a la mayoría de destinatarios. De esta manera, su artículo 14 reservó los medios tradicionales de notificación (en papel) a las personas físicas cuando no estén representadas por abogados u otros profesionales sometidos a colegiación obligatoria actuando en ejercicio de su profesión”.

Miguélez aclara que, con posterioridad, “en el artículo 43.1 de dicha Ley se creó la llamada Dirección Electrónica Habilitada única, al objeto de practicar las notificaciones por medios electrónicos. Y tal y como hemos comprobado, hoy son aproximadamente 8.000 los organismos públicos adheridos a “DEHú”.

Los problemas para el contribuyente empiezan cuando, a diferencia del servicio Notificaciones060, el sistema DEHú no permite actualmente indicar una o varias direcciones de correo electrónico para enviar avisos que alerten al destinatario de la existencia de notificaciones.

El experto resume que “nos encontramos entonces con dos sistemas distintos de notificación electrónica, que funcionan de forma simultánea y que son mantenidos por el mismo Ministerio, el servicio notificaciones060 y el nuevo sistema “DEHú. Esta duplicidad genera una gran inseguridad y confusión entre los ciudadanos».

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