Las empresa pueden deducirse como gasto los sueldos de los autónomos societarios

En la última entrega del Observatorio Jurídico de Declarando se analizan las claves de las recientes sentencias del Tribunal Supremo (sentencias emitidas el 6 y 11 de julio de 2022), que reconocen el derecho de las empresas a deducirse el sueldo de los autónomos societarios como gasto, aunque este aspecto no se haya reflejado en los estatutos de la sociedad.

Hasta ahora, se estaba negando la deducción en el impuesto de sociedades del gasto de la nómina del socio/trabajador, y lo que ahora ha hecho el Tribunal Supremo ha sido resolver el recurso de casación contra las sentencias que la denegaban. Además, la sentencia obliga a Hacienda a devolver las cantidades que se ingresaron por la liquidación del Impuesto de Sociedades, ya que considera que procede aplicar la deducción”, explica Marta Zaragozá, CEO de Declarando y especialista en derecho fiscal.

Para el Tribunal Supremo, lo relevante en esta cuestión es que existe la prestación del servicio (el trabajo que hace el autónomo societario), la retribución (el sueldo que cobra) y la correlación con la actividad empresarial.

Hasta ahora, Hacienda consideraba que si no se detallaba en los estatutos de la sociedad de manera expresa que el socio (autónomo societario) era trabajador y cobraba un salario, no había relación laboral. Según este criterio, lo que existía era una relación mercantil y, por consiguiente, no podía deducirse el sueldo del socio como un gasto. “Este gasto lo consideraba Hacienda una liberalidad; es decir, una donación”, añade Marta Zaragozá.

La sentencia afecta a los socios trabajadores, los cuales están dados de alta como autónomos societarios en la Seguridad Social, pero cobran de la sociedad mediante una nómina. “En definitiva, aunque no se haya señalado en los estatutos de la sociedad que el autónomo societario cobra un salario, a todos los efectos constará como tal”.

 

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