La nueva legislación de prevención del blanqueo de capitales: consecuencias para criptoinversores

La entrada en vigor  del Real Decreto-ley 7/2021  de 27 de abril, de transposición de directivas, el pasado 29 de abril de 2021, supuso un notable progreso en una línea bidireccional de regulación en la directiva antiblanqueo de capitales. Por un lado, el objetivo es modernizar y adaptar los mecanismos de prevención del terrorismo. Por otro, está la finalidad de contribuir a la transparencia y disponibilidad de información sobre los titulares reales de las personas jurídicas y otras entidades que actúan en el tráfico jurídico.

Las últimas novedades suponen una evolución respecto al control de los mercados y a las nuevas obligaciones de todos aquellos intervinientes en el mercado financiero. El Real Decreto-ley 7/2021 modifica y completa algunos aspectos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBC).

Según asegura Cinco Días, la titularidad real se ha visto señalada como institución clave en la transparencia de los mercados. Las principales modificaciones han sido relevantes. Así, se crea una obligación nueva en la LPBC (art. 4 bis), exigible a todas las personas jurídicas creadas en España o sometidas a la legislación española, o con domicilio social o sucursal en España, de obtener, conservar y actualizar la información de sus titulares reales. Además, deberá ponerse a disposición de los sujetos obligados.

La norma se refiere tanto a los datos como a los responsables, a saber, el administrador único, mancomunado o solidario, o el consejo de administración y, particularmente, el secretario. Tampoco escapan aquellas estructuras que actúan como fiduciarios de un trust o de una estructura análoga, ya que estarán obligados de la misma manera que las sociedades mercantiles.

En lo que a las criptomonedas respecta, la nueva normativa regula las obligaciones de las empresas proveedoras de servicios de intercambio. Esta legislación tiene su origen en la llamada Quinta Directiva Europea sobre Prevención de Blanqueo, obligará a registrarse y a verse supervisados por las autoridades a los los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal, o viceversa, y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.

Aplicación

Tal y como destaca Bonatti Compliance, en una información recogida por Law and Trends, esta ley se aplicará a todas aquellas empresas que se dediquen al cambio de monedas fiduciarias. Es decir, de euros, o dólares o cualquier otra divisa, por moneda virtual. Por esto, cualquier organización o ciudadano que quiera adquirir bitcoins, en España o con empresas que operen en nuestro país, va a tener que someterse a esta regulación.

Del mismo modo, las compañías que también se van a ver afectadas son aquellas que prestan los servicios de custodia de los monederos electrónicos en España. Son aquellas que custodian las claves criptográficas. Por tanto, los empresarios o los ciudadanos que tengan custodiados en esas empresas los bitcoins van a estar sometidos a esta ley. A partir de este momento, hay una serie de exigencias que se van a establecer por estas empresas con respecto a los clientes y que van a modificar en cierta medida la relación que establecen.

Una de las primeras exigencias es que las empresas se van a ver obligadas a exigir a los clientes la identificación formal. Es decir, la presentación de documentación original cotejable sobre la identidad de la persona física o la persona jurídica que es propietaria de esos bitcoins.

La única diferencia con los requerimientos habituales de un banco es que en el mercado de los bitcoins es muy habitual que esta identificación sea electrónica. Tiene que ser digital, normalizada, conforme a las normativas europeas, los usuarios tendrán que ir acostumbrándose a que a través de estos portales se les pida el DNI debidamente cotejado, las escrituras de la empresa o los poderes como administrador de la empresa que es propietaria de los bitcoins, también va a ser frecuente el uso de videoconferencias y otros sistemas de identificación tele presencial.

Declaración de titular real

En segundo lugar, otra de las exigencias, dirigidas no tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas, es que se va a pedir una declaración de titular real. Esto quiere decir que la ley de prevención de blanqueo exige que estas empresas de prestación de servicios de criptoactivos dispongan de un proceso de identificación de las personas físicas que están detrás de las personas jurídicas como dueños o como responsables que toman las decisiones.

Los titulares reales son todas las personas físicas que tienen más de un 25% del capital de las compañías, de una persona jurídica, como es una sociedad limitada o sociedad anónima. Si no lo tienen a su nombre, serían aquellas personas que controlan el derecho de voto de más de un 25% del capital. También pueden ser las que toman las decisiones a pesar de no ser formalmente los dueños.

Por otro lado, la ley incluye una obligación de identificación de la actividad de la empresa o persona física que es propietaria de los bitcoins. Se exige a las empresas de prestación de servicios de criptoactivos que tengan una información básica de cuál es el origen de los fondos del dinero con el que se quiere adquirir los bitcoins o, en el caso de que ya los tengan y quieran custodiarlos en esa organización, las claves de dónde se han obtenido esos bitcoins. Por tanto, en este caso, lo que se acostumbra a solicitar es, por ejemplo, la declaración de la renta, los impuestos de las sociedades de la compañía o una declaración responsable diciendo cuál es el origen de los fondos.

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