Cómo convertirse en agente digitalizador para vender en el programa Digital Toolkit

El otro día os contábamos que la entidad pública, Red.es, presentaba por todo lo alto Digital Toolkit. Se trata de un programa, adscrito a los fondos europeos, cuyo objetivo es la concesión de ayudas económicas para digitalizar a pymes y autónomos. Se trata de un ambicioso proyecto, que aún no se ha puesto en marcha, y cuya información y detalles se irá publicando en la web oficial AceleraPymes.

Este programa estará articulado por una serie de actores, que tendrán objetivos concretos para que las herramientas digitales lleguen a la mayor cantidad de pymes españolas. Uno de esos actores serán los denominados Agentes Digitalizadores (no confundir con Agentes Facilitadores). Se trata de empresas capaces de suministrar soluciones digitales a autónomos, pequeñas y medianas empresas. Estas soluciones pueden ser de muchos tipos: software de facturación, ERP, CRM, telefonía, desarrollo de ecommerce, páginas web, etc.

Para que estos agentes sean considerados como parte del programa tendrán que darse de alta en en la sede electrónica de Red.es, accesible desde AceleraPymes, aunque aún no ha sido habilitada. Antes de dar este paso, el organismo público tiene que publicar las bases reguladoras oficiales. No obstante, ya se saben algunos de los requisitos que tendrán que cumplir estas empresas para ser Agentes Digitalizadores y vender soluciones a través de este programa.

Requisitos para ser Agente Digitalizador

Según indican en un documento informativo de Red.es, la participación como agente digitalizador te habilita para suscribir acuerdos de colaboración con los beneficiarios de las ayudas del programa y acompañarlos en sus procesos de transformación digital, implementando soluciones tecnológicas que se encuentren dentro de alguna de las categorías establecidas (Sitio web, comercio electrónico, gestión de redes sociales, etc.).

Con respecto a los requisitos, estos son los provisionales:

  • Tener domicilio fiscal en España.
  • Tener una antigüedad mínima de dos años en el desarrollo de su actividad.
  • Haber alcanzado una facturación de 100.000 € en alguno de los dos últimos ejercicios cerrados anteriores a la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Tener la condición de empresa, según la definición que figura en el Anexo I del Reglamento(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

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