Ahora sí: se aprueba el modelo de salvoconducto para poder ir a trabajar

Casi 20 días después de que comenzara la cuarentena, por fin tenemos un modelo de «declaración responsable» para justificar el trayecto entre nuestra casa y la oficina, para quienes tengan que seguir trabajando. Es decir, ya hay un salvoconducto estándar para que no nos multe la policía por este motivo.

Según cuentan en Sincro, se trata de la orden «SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo (BOE de 30 de marzo de 2020.

Como comentábamos en este otro artículo, Estela Martín, abogada de Sincro, también nos contaba que, hasta ahora, ni la normativa de las Comunidades Autónomas ni el Real Decreto del Estado de Alarma indicaban que hubiera que tener un permiso especial para ir al trabajo, aunque algunas Cámaras de Comercio habían diseñado un modelo para que los trabajadores no tuvieran problemas de movilidad.

Con respecto a los autónomos, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, es decir, el que endurece la cuarentena y prohíbe las actividades económicas no esenciales, no afecta a este colectivo. Sí que lo hace el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es decir, el primero que aprobó el Gobierno de para ciertos servicios por el estado de alarma.

Te ponemos un par de ejemplo para que quede todo más claro: si eres autónomo y tienes una tienda de ropa, esta debe estar cerrada desde el 14 de marzo; sin embargo, si eres autónomo y conduces un camión para abastecer servicios esenciales sí podrás seguir trabajando.

¿Quiénes deben pedir salvoconducto?

Los miembros de la patronal y los sindicatos de los sectores empresariales afectados por los dos Reales decretos, es decir, actividades consideradas como no esenciales, que pueden moverse con libertad, para «garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores».

Asimismo, los trabajadores de actividades esenciales establecidas en el Real Decreto-ley 10/2020, tienen el derecho y el deber de pedir a su empresa una declaración responsable donde se aclare su circunstancia laboral.

 

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