¿Tu empresa se plantea adquirir arte? Mira estos consejos antes de dar el paso

El arte contemporáneo está de moda y además, es un buen activo donde invertir. Según los expertos de Saisho, plataforma de inversión y formación en arte contemporáneo, 2022 va a ser un buen año para este tipo de arte del que se ha visto un fuerte crecimiento de la demanda en 2021.

Quizás te guste este tipo de arte y estés pensando en comprar no solo para invertir, sino para que dé vida a las paredes de tu empresas. Y quizás te preguntes cómo tributa la inversión en arte cuando es una empresa la que lo adquiere: ¿existe algún tipo de desgravación fiscal?

La tributación es la misma, tanto si son pymes como si son grandes empresas, con la salvedad del tipo impositivo que corresponda en función de las características particulares que podría tener la empresa. Tanto si es a nivel de inversión como simplemente como bien de decoración, las obras de arte tributarán en el impuesto sobre sociedades en el momento en el que se transmitan por la diferencia entre el precio de enajenación y el precio de adquisición. A esa diferencia se le aplicaría el tipo impositivo correspondiente de la empresa, pero por norma general es el 25 %”, explican en Saisho.

¿Existe algún tipo de incentivo fiscal para invertir en estos bienes? Lamentablemente, no. “En España no existe ningún tipo de ayuda fiscal para invertir en estos activos, no aparecen en el listado de deducciones por inversiones aprobado por las distintas leyes que determinan la tributación del impuesto sobre sociedades”, aclaran.

Al igual que en España, en otros países del entorno, “no encontramos incentivos significativos a la adquisición de obras de arte que se materialicen en rebajas impositivas. La renta derivada en la transmisión de obras de arte suele quedar gravada al tipo impositivo general aplicable a la compañía”, comenta Isabel Hidalgo, socia de International Tax & Transactions Services de EY. «Tal es el caso de Reino Unido (19%), Alemania o Francia (25%) y, por lo general, no se prevén deducciones ni regímenes especiales aplicables a destacar. Sin embargo, algunos países como Luxemburgo prevén un régimen de diferimiento de la ganancia obtenida, sujeto a ciertas condiciones, entre otros, que la obra de arte se debe haber mantenido durante más de cinco años”, explica esta experta.

Además, “las ventas de este tipo de bienes (obras de arte) también se encuentran sujetas a imposición indirecta (IVA, o impuesto equivalente) en otras jurisdicciones como Estados Unidos, y en los países de la UE”, recuerda la experta de EY. Algunas jurisdicciones sí aplican tipos de IVA reducido si se cumplen determinadas condiciones, tal y como puede ser el caso de Francia e Italia».

La excepción, Reino Unido

«Como excepción a lo anterior, nos encontramos con el caso de Reino Unido, jurisdicción que regula una exención a dicho impuesto siempre y cuando la compraventa de obras de arte no forme parte de la actividad empresarial desarrollada. Asimismo, esta jurisdicción prevé un tipo de gravamen del 5% en IVA sobre las importaciones procedentes de otros países. Por otro lado, al igual que en España, en numerosos países no existe Impuesto sobre Patrimonio para personas jurídicas, como es el caso de Estados Unidos, Reino Unido, Alemania o Italia, por lo que la tenencia de la obra de arte no determina mayor tributación. “Como una excepción, encontraríamos el caso de Luxemburgo, donde sí hay un impuesto que grava el patrimonio de las sociedades, lo que puede tener un efecto disuasorio a la inversión en obras de arte”, señala Hidalgo.

Si el que invierte es una persona física, ésta tributaría en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y si no ejerce actividad económica relacionada con las obras de arte, tributará en el momento en el que se transmitan por la diferencia entre el precio de enajenación y el precio de adquisición considerándose como ganancia patrimonial, a la cual se le aplicaría el tipo impositivo correspondiente.

Ese tipo puede ir del 19 % al 26 % según el importe del beneficio obtenido. Tampoco existiría ninguna ayuda fiscal para las personas físicas por invertir en este tipo de activos. “En alguna de las jurisdicciones mencionadas a lo largo de este artículo se establecen otro tipo de incentivos fiscales en el contexto de fundaciones y de la figura anglosajona del trust (fideicomiso), que pueden resultar en beneficios fiscales dependiendo de la forma de estructurarlos”, finaliza Hidalgo.

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