Se publica la Orden Ministerial de Verifactu: implicaciones para pymes y autónomos

La reciente publicación de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que desarrolla el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación, supone un avance notable en el camino hacia la implementación definitiva de una nueva forma de facturar para pymes y autónomos.

La nueva Orden Ministerial establece las especificaciones técnicas y funcionales para los sistemas de facturación y marca una cuenta atrás importante: los desarrolladores y comercializadores de software tienen ahora un plazo de nueve meses, hasta el 29 de julio de 2025, para adaptar sus soluciones. A partir de esa fecha, será obligatorio que todos los programas de facturación cumplan con los nuevos requisitos establecidos, garantizando la integridad, conservación, accesibilidad e inalterabilidad de los registros de facturación generados a partir de las facturas emitidas, lo que comportará importantes cambios en los flujos de facturación seguidos hasta ahora por pymes y autónomos.

A partir de esa fecha, las soluciones de software de facturación deberán generar un registro de cada factura emitida, que no se podrá alterar y que la pyme o autónomo tendrá que conservar y decidir si envía voluntariamente a Hacienda a través del sistema Verifactu. Estas medidas, derivadas de la Ley Antifraude, están orientadas a combatir la doble contabilidad y el uso de software de doble uso, lo que supone un gran paso hacia la transparencia empresarial, además de impulsar la digitalización del tejido empresarial español.

¿El Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación afecta solo a las empresas desarrolladoras de software?

No: afecta también a todas las pymes y autónomos que emiten facturas mediante un software de facturación, ya que deberán asegurarse de que las herramientas que utilizan estén adaptadas a la nueva normativa.

¿Y cuál es la fecha límite para que pymes y autónomos se ajusten a la legalidad? Según el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que sea aprueba el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación, la entrada en vigor para empresas y autónomos está fijada para el 1 de julio de 2025; sin embargo, el desajuste temporal con la Orden Ministerial hace prever que la obligatoriedad se extienda más allá del 29 de julio de 2025, cuando los desarrolladores y proveedores de software deberán haber concluido las actualizaciones necesarias. Según la Agencia Tributaria, este plazo se pospondrá como mínimo seis meses.

Al margen del marco temporal que finalmente se establezca, la adaptación a estos requisitos no solo es una obligación que asegura el cumplimiento de la legislación vigente, sino también una oportunidad para mejorar la transparencia financiera y un impulso a la digitalización del tejido empresarial. La entrada en vigor de esta normativa supone una oportunidad única para las pymes de cara a modernizar sus sistemas de facturación a través de la tecnología y trabajar en un escenario digital que garantice la confianza y mejore la competitividad.

La publicación de la Orden HAC/1177/2024 es el pistoletazo de salida para la efectiva implantación de una nueva forma de facturar que pymes y autónomos deberán adoptar más pronto que tarde. Por este motivo, la anticipación al cambio será clave: aquellas empresas que se adapten antes no solo estarán cumpliendo la normativa, sino que podrán utilizar la digitalización como una forma de mejorar su eficiencia y competitividad, viviendo una transición más fluida hacia un entorno de facturación más seguro y transparente.

Francesc Núñez

Francesc Núñez, ERP Product Manager en Wolters Kluwer Tax & Accounting España.

 

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