¿Qué organismos públicos protegen al trabajador?
La Inspección de Trabajo y los tribunales laborales son los principales organismos que intervienen para aplicar la normativa laboral o las resoluciones de los conflictos derivados, en España.
Inspección de Trabajo
Se trata de un órgano de la Administración del Estado cuya finalidad es la vigilancia y el control del cumplimiento de la legislación laboral. Los inspectores pueden entrar con total libertad en las oficinas y demás lugares de trabajo, revisar la documentación relativa a la Seguridad Social o suspender trabajo que se realicen sin cumplir las normas de seguridad. También tienen la potestad de levantar actas de infracción por los incumplimientos de los empresarios, que tendrán que pagar una multa.
De hecho, la ley ampara a las personas que tengan conocimiento de hechos que pudieran constituir una infracción competencia de la Inspección de trabajo y denunciarlo. Estas materias son relativas a la Seguridad Social, laboral, salud laboral, empleo, etc.
Los tribunales laborales
Los tribunales laborales tienen jurisdicción específica en el ámbito sociolaboral, por lo que son los lugares indicados para resolver conflictos en esta materia y en la Seguridad Social. Antes de acudir a ellos, el trabajador y la empresa han de realizar un acto de conciliación ante un organismo administrativo, en caso de que sea obligatoria.
El orden de los tribunales laborales es el siguiente (de menor a mayor):
- Juzgado de lo Social: resuelve conflictos de trabajo colectivos e individuales, siempre que su ámbito no supere la provincia.
- Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA: resuelven recursos de suplicación laboral contra resoluciones de los juzgados de lo Social.
- Audiencia Nacional: resuelve procesos cuyo ámbito exceda el de las CC.AA. y de materia sindical y colectiva.
- Tribunal Supremo: resuelve recursos extraordinarios de casación, teniendo por objeto anular una sentencia judicial de órganos inferiores que contiene una interpretación o aplicación incorrectas.
- Tribunal Constitucional: es el órgano especializado del poder judicial y a él pueden acudir los trabajadores para plantear un recurso de amparo cuando, habiendo agotado la vía judicial previa, reclamen contra la vulneración de un derecho fundamental, como la huelga, el principio de no discriminación, la libre sindicación, etc.
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