Pensión de invalidez: cuándo se puede pedir y cuántos grados existen
La jubilación es la pensión más habitual que se puede cobrar en nuestro país. Actualmente, ya hay más de 7,3 millones de personas en esta situación que reciben un dinero mensual. La otra opción más frecuente es la viudedad y, en tercer lugar, la incapacidad permanente, que comúnmente llamamos invalidez.
Según datos que maneja la compañía TKE Home Solutions, unas 950.000 personas en España cobran una pensión de invalidez o de incapacidad permanente y, de media, reciben cerca de 990 euros mensuales. Además, tres de cada cuatro personas con esta pensión eran empleados por cuenta ajena, y un 12 % era autónomos. Por último, un 10 % del total de los casos se produjeron por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
La incapacidad permanente se concede a aquellas personas que, por alguna enfermedad o un accidente, no pueden seguir trabajando o, al menos, no en las mismas circunstancias. Un tribunal médico evalúa los casos de quienes, tras 545 días de baja (lo que se denomina incapacidad temporal), aún no se han podido recuperar.
Dentro de la incapacidad permanente, hay distintos grados, que establecerá el tribunal médico. El dinero de la pensión depende, en gran medida, de este factor. El otro factor es la base reguladora, una cifra que tiene en cuenta múltiples variables y que calcula la Seguridad Social. En la base reguladora influye desde el motivo de la invalidez (enfermedad común, accidente de trabajo…), la edad (mayor o menor de 52 años), hasta el tipo de jornada (completa o parcial…). No obstante, por ley hay establecidas unas cantidades mínimas para la pensión de invalidez.
Así pues, los expertos de TKE Home Solutions nos muestran cuáles son los distintos grados de incapacidad y las pensiones que se reciben en cada caso:
Incapacidad permanente parcial
Se concede cuando la enfermedad o el accidente ha reducido el rendimiento de una persona en un 33 %. Eso significa que podrá seguir trabajando, por lo que no recibirá una pensión todos los meses, sino un único pago. Se paga el equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. Si la invalidez se produce por un accidente (laboral o común) o por una enfermedad profesional, cualquier persona tiene derecho a recibir la pensión. En cambio, si se produce por una enfermedad común, se exige tener cotizados 1.800 días de los últimos 10 años.
Incapacidad permanente total
En este caso, el afectado ya no puede volver a su empleo habitual, pero sí trabajar en otro sector o puesto adaptado a su nueva situación. Podría ser el caso de un albañil que pierda una pierna, algo que le obligaría a dejar su puesto actual y pasar a un empleo de oficina, por ejemplo.
Ya que el afectado no puede volver a su puesto habitual, recibe una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora. Se considera que los mayores de 55 años tendrán más problemas para volver al mercado laboral, por lo que se les puede ampliar la pensión al 75 %. Si la incapacidad se produce por una enfermedad común, es necesario haber cotizado un mínimo de años para poder recibir la pensión. Por ejemplo, los menores de 31 años deben haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido desde que cumplió 16 años y el momento de la enfermedad.
Incapacidad permanente absoluta
Es la situación en la que ya no es posible trabajar. Hablamos de trabajadores que hayan perdido gran parte de la movilidad o con alguna enfermedad grave o crónica, como el alzhéimer o la artritis reumatoide, por ejemplo.
La pensión es también vitalicia y, ya que es una situación en la que no se puede volver a trabajar, es del 100 % de la base reguladora. Ese porcentaje se puede ampliar en algunos casos; por ejemplo, si fue por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional derivada de alguna falta de medidas de higiene o seguridad en el puesto de trabajo. Asimismo, la Seguridad Social fija unos periodos mínimos de cotización para recibir el dinero si la incapacidad se produjo por una enfermedad o accidente no laborales.
Gran invalidez
Es el caso más difícil, en el que una persona no puede trabajar y, además, necesita ayuda de otros para hacer sus actividades diarias.
Se recibe el mismo dinero que en los casos de incapacidad permanente absoluta, el 100 % de la base reguladora, pero se le añade un complemento mensual. Esto se debe a que, en muchos casos, se necesita pagar a alguien para que cuide del afectado. El complemento no podrá ser inferior al 45 % de la pensión. Se toma la base de cotización para calcular el complemento. Se suma el 45 % de la base mínima vigente en el momento del accidente o enfermedad al 30 % de la última base de cotización del trabajador. Como ocurre con los otros grados, se exige haber cotizado una cantidad mínima de tiempo.
Por último, es importante recordar que, cuando una persona sufre un accidente o una enfermedad que le afecta en su día a día, suele ser necesario adaptar algunas zonas del hogar: instalar salvaescaleras, adecuar el suelo para evitar caídas, modificar la altura de las cocinas, mover paredes para hacer el espacio más amplio… Por ello, en casos de discapacidad o incapacidad permanente, diversos organismos ofrecen subvenciones y ayudas para reformar las viviendas. Hay ayudas estatales, regionales e, incluso, locales (por ejemplo, el Plan Adapta de Madrid).
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