Los pactos entre socios, lo mejor para resolver conflictos sin llegar a los tribunales
En 2022, el número de sociedades disueltas creció un 10,1%, según el INE. Aunque las diferencias en la forma de entender el negocio pueden desencadenar un conflicto que suponga el fin de la empresa. Para mitigar estos riesgos, la Ley de Sociedades de Capital es la referencia, pero los pactos de socios son un complemento muy a tener en cuenta.
Función preventiva
Antonio Pastor, abogado y socio de Círculo Legal Barcelona, indica que estos mecanismos constituyen “la mayor herramienta de prevención, pues nos permiten saber a dónde ir cuando se dan este tipo de situaciones, preservando el derecho de los socios y el buen funcionamiento de la compañía”.
Por su parte, Jorge Fernández, abogado y socio del mismo despacho, recomienda que estos pactos “se firmen en el mismo momento en el que se constituye la empresa” porque “establecen las normas de funcionamiento entre los integrantes de la sociedad, así como la resolución de controversias y situaciones que pueden producirse durante el desarrollo de la actividad económica de la compañía”.
El catálogo de pactos de socios es muy amplio. Desde cláusulas relativas al derecho de arrastre, de acompañamiento, de arbitraje o en función del rendimiento hasta el establecimiento de mayorías reforzadas, pasos a seguir tras la jubilación o fallecimiento de un socio o cuestiones de no competencia, exclusiva o permanencia.
Conflictos más habituales
En las sociedades al 50% estaríamos ante “una guerra de bloques en la que ninguno de los dos dará su brazo a torcer”. Un estudio de Harvard Business School concluyó que las posibilidades de que una empresa creada entre amigos fracase se disparan casi un 30%. Pastor insiste en que “hay que establecer una hoja de ruta clara para que la actividad económica no se paralice y perjudique la finalidad por la que se constituyó la Compañía”.
Cuando un socio también es administrador, algo común en las PYMES, “a veces se tiene la sensación de que este administra a su antojo sin tener en cuenta al resto de socios”, indica Pastor. Fernández insiste en firmar el pacto antes de operar: “Si un administrador carga gastos personales en la cuenta de empresa, con un pacto previo se le excluiría. Será difícil convencerle para firmarlo después si conoce las consecuencias”.
Durante la aprobación de las cuentas anuales, “se suele dar la problemática de que a un socio no se le ha dado acceso a toda la documentación relacionada con los asuntos a deliberar y acordar”, algo imprescindible para tomar decisiones, indica Pastor. El reparto de dividendos también es fuente de conflicto, por ejemplo, “cuando se manifiesta la voluntad de limitar el reparto con el fin de hacer una reserva para futuras inversiones”, comenta Pastor.
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