Los autónomos pueden reclamar multas por la presentación errónea del modelo 720
El Tribunal Europeo de Justicia Europeo ha abierto la puerta, en su reciente sentencia (sentencia C/788-19), a que los autónomos recurran el importe de las multas que han abonado en relación con la presentación errónea del modelo 720, o bien, que exijan una indemnización por los daños causados.
Declarando, la plataforma de asesoramiento fiscal a autónomos, en su última entrega de su Observatorio Jurídico explica que el fallo es firme y permite a los autónomos tomar decisiones sobre la declaración de sus bienes en el extranjero, que hasta ahora no habían podido realizar, por la severidad y desproporción del régimen sancionador descrito.
Según establece la sentencia, las situaciones que podrían reclamarse tienen que ver con las autoliquidaciones de IRPF o del impuesto de sociedades presentadas y no prescritas en las que se haya aplicado la normativa que ha devenido nula. Asimismo, se extiende a las sanciones impuestas por la AEAT; los procedimientos de aplicación de los tributos y litigios en curso; la regularización de elementos no declarados en el modelo 720, y la posible recuperación, en algunos supuestos, de deudas regularizadas que hubieran adquirido firmeza, por responsabilidad patrimonial al Estado.
Las situaciones a las que afecta este cambio están relacionadas con autoliquidaciones de IRPF o impuesto de sociedades, pero son directamente sobre las sanciones impuestas por la AEAT en relación al modelo 720.
“Los autónomos con recursos abiertos por estas sanciones, los que nunca han recurrido sus multas y los que la recurrieron hace tiempo, pero el Tribunal lo desestimó, tienen ahora la posibilidad de recurrir. En cada caso, el procedimiento será diferente, ajustándose a las características concretas de cada supuesto”, explica Marta Zaragozá, CEO de Declarando, en una nueva entrega del Observatorio Jurídico.
Sanciones “desproporcionadas y excesivas”
Hasta ahora, el modelo 720 penalizaba de manera desproporcionada y excesiva, según señala el TJUE, a los autónomos que cometían un mínimo error en su presentación. En los últimos años, cualquier patrimonio en el extranjero no declarado correctamente estaba sometido a una sanción del 150 % o multas de cuantía fija, que no guardaban proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares.
El fallo del Tribunal Europeo considera que se ha incumplido la normativa de la UE, por lo que obliga a España a realizar cambios en estos procedimientos, sanciones e imposiciones antes del 31 de marzo de 2022.
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