IVA Franquiciado: en España no hay fecha de aplicación (actualización)

Mucho se está hablando en estos días de que, en 2025, los autónomos y pymes españolas dejarán de repercutir y liquidar el IVA en sus operaciones, como si ya fuera un hecho. Esta nueva modalidad fiscal está recogida en la Directiva Europea 2020/285, que entró en vigor en 2020 y cuya transposición para los estados miembros estaría establecido para el próximo mes de enero.

El denominado IVA franquiciado liberaría a estos profesionales de presentar los modelos 303 y 390, correspondientes a la declaración trimestral y anual del impuesto. Sin embargo, como indica Fernando Matesanz en su Linkedin, se trataría de un «régimen optativo», es decir, no obligatorio para los países.

Por tanto, su aplicación es una utopía, ya que no hay norma preparada por el Ministerio de Hacienda. Los expertos piden precaución y dudan incluso de que vaya a entrar en vigor en España.

El mensaje es claro: «Por mucho que lo quisiéramos y así estuvimos negociando…. No es cierto que en 2025 los autónomos con ingresos inferiores a 85.000€ dejarán de presentar el IVA«, indica Lorenzo Amor, presidente de ATA. Asimismo, desde la Asociación de Trabajadores Autónomos explican que actualmente hay una «consulta pública para transponer la directiva, con un intercambio de información entre los estado miembros«, entre otras cosas debaten si se puede «aceptar el IVA franquiciado de los no residentes en sus países de origen con este sistema».

Y es que, esta modalidad tampoco sería para todo el mundo, la directiva europea recomienda que solo esté destinado a aquellos negocios que facturen menos de 85.000 euros anuales, aumentando a 100.000 euros para aquellos que vendan en la Unión Europea. Aún así, en la normativa española habría que estos ciertos detalles como el propio umbral de ingresos para poder acogerse a esta modalidad.

Ventajas y desventajas

Según el post de Marcos Simon Chavez, esta modalidad fiscal cuenta con ventajas como que los autónomos tendrán menos tareas administrativas, derivadas de la no presentación de las declaraciones del IVA y mayor liquidez, porque no han de adelantar el impuesto.

Sin embargo, no es oro todo lo que reluce, ya que los profesionales que se acojan no podrán deducir el IVA de las compras que realicen y para algunos clientes esto hará que los productos o servicios sean menos competitivos en precio.

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