Estela Martín, de SincroGO: «Se va a modificar el cuadro sancionador de LISOS, elevando las sanciones»
El año 2021 comenzó con un calendario lleno de fechas claves para las empresas y trabajadores. La llegada de la primera partida de fondos europeos, el nuevo impuesto del IVA para el ecommerce (que empezó el 1 de julio), o el endurecimiento de las sanciones laborales han hecho que todos los agentes implicados «se pongan las pilas» para adaptarse al nuevo marco fiscal y normativo.
A todo esto se une las perspectivas del teletrabajo en un año que, se presupone, vamos a volver a recuperar la calma tras la pandemia. Para saber más de las novedades relativas al entorno laboral, hemos hablado con Estela Martín, abogada de la asesoría SincroGO.
MuyPymes: ¿En qué va a consistir el endurecimiento de las sanciones laborales?
Estela Martín: Es un cambio de enorme trascendencia. De hecho, es paradójicamente lo más importante de la “Ley de Teletrabajo” (Ley 10/2021). Desde luego, nos parece cuanto menos discutible utilizar la ley de trabajo a distancia para introducir, en una de sus disposiciones, una medida de tanto calado como la modificación de todo el cuadro sancionador de la LISOS.
En esencia, el cambio consiste en modificar todo el cuadro sancionador de la LISOS, elevando el importe de las sanciones, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.
En materia de empleo, relaciones laborales y Seguridad Social, las infracciones leves pasarán a ser sancionadas con multa de 70 a 750 euros (ahora es de 60 a 625), las infracciones graves pasarán a ser sancionadas con multa de 751 a 7.500 euros (ahora de 626 a 6.250) y las muy graves de 7.501 a 225.018 euros (ahora es de 6.251 a 187.515 euros).
Por su parte, en materia de PRL, las infracciones leves se sancionarán con multa de 45 a 2.450 (ahora es 40 a 2.045 euros), las graves multa de 2.451 a 49.180 euros (ahora es de 2.046 a 40.985 euros) y las muy graves con multa de 49.181 a 983.736 euros (ahora es de 40.986 a 819.780 euros)
Además, se considerará como infracción grave no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia (ATD) cuando sea obligatorio hacerlo (en este punto, recordamos que hay que formalizar el ATD cuando se supere el porcentaje del 30%, reducible por convenio colectivo, en un periodo de referencia de tres meses).
MuyPymes: ¿Qué perspectivas con respecto al teletrabajo tenéis de cara a septiembre?
Estela Martín: Hay una cuestión delicada que la Ley de Teletrabajo no soluciona y es el teletrabajo debido a la Covid-19 “caduca” el 9 de agosto y, a partir de esa fecha, es obligatorio formalizar el acuerdo de trabajo a distancia (ATD) cuando se supere el porcentaje del 30%. La Ley se limita a “calcar” lo dispuesto en el RDLey 28/2020.
La disposición transitoria tercera hace referencia a la posibilidad de aplicar la normativa laboral ordinaria “como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan”.
En nuestra opinión, y aunque pensamos que es un tema que puede acabar en los tribunales de lo Social, pensamos que si se cumple lo dispuesto en la disposición transitoria tercera (la parte de: “o como consecuencia”, es decir, que siga habiendo restricciones por Covid19), cabe seguir aplicando la normativa laboral ordinaria más allá del 9 de agosto.
Al menos, a día de hoy, cabe defender la existencia de restricciones. En este sentido, puede suceder, eso sí, y de ahí uno de los puntos de posible conflictividad en tribunales, que haya restricciones por ejemplo en algunas CCAA, o incluso en algunos municipios / provincias determinados, y no en otras.
En todo caso, es una pena que la Ley no haya clarificado este punto porque podría producirse un indeseable efecto “miedo” en las empresas y que se produzca una vuelta masiva a las oficinas a partir de agosto.
Esto en lo que respecta al plano normativo. En cuanto a la parte de teletrabajo más allá de la Covid19, al final estamos hablando de una cuestión que se “juega” más en el plano de la dirección estratégica de personas y aquí el estilo de liderazgo y los sistemas de dirección por objetivos son fundamentales en el éxito o fracaso del teletrabajo.
Pensamos que hasta dentro de unos meses no vamos a ver si existe realmente una apuesta por el teletrabajo en la mayoría de empresas más allá de la situación provocada por la Covid19.
MuyPymes: ¿Cómo afectará a las criptomonedas la nueva ley contra el fraude fiscal?
Estela Martín: Aunque es prematuro, pensamos que a medio-largo plazo la Ley puede suponer un antes y un después en materia de inversiones en criptomonedas. No obstante, la ley establece que los términos concretos “quedan pendientes de desarrollo reglamentario”, por lo que habrá que esperar a ver cómo se concretan las nuevas obligaciones.
Lo que viene a establecer la norma es la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales (bitcoins, Ethereum…), situadas tanto en España como en el extranjero (en este caso, si afecta a contribuyentes españoles).
En este sentido, se exigirá información sobre la totalidad de las monedas virtuales que se tengan. Este suministro “comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos”.
Será obligatorio informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la posesión de criptodivisas en el extranjero.
MuyPymes: ¿Y al efectivo?
Estela Martín: Esta medida ya ha entrado en vigor y supone la disminución del límite general de 2.500 a 1.000 euros.
En concreto, ya no pueden pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
MuyPymes: ¿Cómo va a controlar la administración este último punto?
Estela Martín: Entendemos que por los mecanismos habituales de lucha contra el fraude (medios propios y colaboración con los bancos).
MuyPymes: ¿Estáis notando un interés de vuestros clientes con respecto a los fondos europeos?
Estela Martín: Evidentemente, muchas empresas están interesadas en el tema de los fondos Next Generation EU, especialmente en la cuestión de la transformación digital, pero los criterios definitivos aún no se han fijado y hay que preparar un proyecto.
AENOR por ejemplo ha creado AENOR Project Trust que ofrece, entre otras cosas, una certificación de los proyectos y un curso de formación sobre las ayudas europeas.
Habrá que estar también pendientes de la evolución de los denominados Proyectos estratégicos para la recuperación y transformación económica (PERTE) (justo esta semana se ha presentado por ejemplo el PERTE del coche eléctrico) y de las convocatorias que vayan lanzando las distintas CCAA.
También a través de las organizaciones empresariales (CEOE, Cepyme…) se están habilitando canales de información, cursos de formación… sobre los fondos.
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