¿Eres autónomo y alquilas viviendas o locales? Estas son las nuevas normas de Hacienda
En el Observatorio Jurídico de Declarando informan de cómo deben proceder con Hacienda aquellos autónomos que disponen de locales o viviendas para alquilar. Esta es una situación recurrente que recientemente ha sufrido cambios tras el pronunciamiento de la Dirección General de Tributos a raíz de la consulta vinculante V1374-21.
“Cualquier propietario de un inmueble que quiera alquilarlo de manera profesional deberá darse de alta en el epígrafe correspondiente del IAE, que varía en función de la finalidad del alquiler”, subraya Marta Zaragozá, CEO de Declarando. “Ahora bien, si se trata del alquiler de una vivienda habitual, esta obligación no es necesaria”, matiza.
A raíz de las consultas DGT V0898-17, DGT V0931-11 y DGT 1482-02, la Dirección General de Tributos señala que el alquiler de pisos o apartamentos para fines de semana o periodos determinados de tiempo, sin que el titular de la actividad de alquiler preste ningún otro tipo de servicio al inquilino, constituye una actividad propia del IAE 861.1 del Alquiler de viviendas.
“Hasta ahora, Hacienda consideraba los alquileres vacacionales como una actividad económica del propietario, por lo que debía estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE. A raíz del pronunciamiento de la Dirección General de Tributos solo será necesario hacerlo si existen servicios contratados para el inmueble”, explica Marta Zaragozá.
Retenciones de IRPF en los contratos de alquiler de los autónomos
Los trabajadores autónomos que alquilan sus locales o viviendas a otros autónomos se ven en la necesidad de emitir facturas sobre las que se aplica una retención del 19% en IRPF. Se trata de una situación que no ocurre si el contrato de arrendamiento se dedica a una vivienda habitual. Ello obliga a los arrendatarios a presentar de forma trimestral ante Hacienda el modelo 115 y, anualmente, el modelo 180.
Sin embargo, el Reglamento del IRPF establece una serie de exoneraciones a estas retenciones que se pueden aplicar determinados profesionales si cumplen uno de los siguientes requisitos:
- Que se trate de un arrendamiento de viviendas de empresas para sus empleados.
- Que las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
- Para acreditar estas circunstancias será necesario solicitar un certificado de exoneración a la Agencia Tributaria.
¿Cómo funciona el certificado de exoneración de retenciones?
Los trabajadores autónomos que se dediquen al alquiler de locales o despachos, y aquellos que sean arrendatarios de una oficina, tienen derecho a solicitar un certificado de exoneración de retenciones, siempre y cuando cumplan alguno de los dos requisitos anteriormente mencionados, lo que les permitirá que no se les aplique la correspondiente retención de IRPF.
“El certificado de exoneración tiene vigencia durante el año natural en el que se expide y desde el momento en el que se entrega la certificación al interesado”, explica Marta Zaragozá. “Esto quiere decir que hasta que no se produce la entrega efectiva del documento al arrendatario, Hacienda aplicará la retención correspondiente”, concluye.
¿Qué gastos se puede deducir un autónomo del alquiler de locales?
Los propietarios que tengan alquilados locales con finalidad de negocios, como por ejemplo, oficinas, podrán deducirse el IVA mediante la presentación del modelo 303 de manera trimestral. Además, se podrán deducir en el IRPF los gastos de suministros correspondientes a los meses en los que se haya extendido el contrato de alquiler.
Los autónomos cuya finalidad del alquiler es turística, y que tienen contratados servicios de hospedaje, pueden deducirse los gastos de esa propiedad durante todo el año con independencia de los meses que lo tenga alquilado.
La entrada ¿Eres autónomo y alquilas viviendas o locales? Estas son las nuevas normas de Hacienda es original de MuyPymes
Muy PYMES
Enlace: ¿Eres autónomo y alquilas viviendas o locales? Estas son las nuevas normas de Hacienda
No hay comentarios