Cuáles son las reformas fiscales de 2021 que tendrán impacto en el colectivo de los autónomos

Declarando, la plataforma online de asesoramiento fiscal a autónomos, ha identificado aquellas normas con trascendencia fiscal que comenzarán a aplicarse a partir del primero de enero de 2021 y que tendrán especial relevancia para el colectivo autónomo.

Buena parte de estas normas están contenidas en la Ley de Presupuestos, y a ellas, previsiblemente, se unirán otras contempladas en el proyecto de ley de Medidas contra el Fraude Fiscal, actualmente en proceso de tramitación parlamentaria.

Medidas incluidas en la Ley de Presupuestos, en vigor desde el 1 de enero de 2021 

  • En el IRPF se incrementa en un 2% el tipo marginal exclusivamente para importes de base liquidable general superiores a 300.000 euros, que quedaran gravados al 24,50% (frente al 22,50 vigente hasta ahora).
  • En el IRPF se incrementa un 3 % el tipo marginal exclusivamente para importes de la base liquidable del ahorro superiores a 200.000 euros, siendo el tipo aplicable del 26% (frente a 23%).
  • En materia de Planes de pensiones se introducen dos importantes novedades: 

 En los planes de pensiones individuales, que habitualmente se contratan a través de las entidades financieras, el importe desgravable de la base imponible del IRPF baja de 8.000 euros a 2.000 euros.

 Se crean los planes de pensiones colectivos o de empresa, concebidos para los empleados. Y se prevé la constitución de un gran plan colectivo público para los autónomos y pymes que no puedan constituir sus propios planes de empresa. En este caso el límite desgravable se sitúa en los 8.000 euros y se permitirá desgravar simultáneamente otros 2.000 euros en un plan individual. Por tanto, el importe desgravable podría pasar de los 8.000 euros a los 10.000 euros. 

  • El impuesto sobre las primas de seguros pasará del 6 % al 8 %. Se trata de una subida del 33%, que tendrá repercusión, en el caso de los autónomos, en todos aquellos seguros relacionados con su actividad profesional.

Reformas en el proyecto de ley, actualmente en trámite parlamentario

  • En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto de Patrimonio y en el Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se sustituye el concepto de “valor de mercado” por el de “valor de referencia” de los inmuebles, que confeccionará la Dirección General del Catastro en base a los valores comunicados por los Notarios en operaciones similares. 
  • Dicha medida se introduce para unificar el concepto y dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, dada la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos: Actos Jurídico Documentados (AJD), Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal. 
  • Reducción de los recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento de autoliquidaciones. Hasta ahora los recargos son del 5 % (hasta 3 meses), 10 % (entre 3 y 6 meses), 15% (entre 6 y 12 meses) y 20 % (más de 12 meses) más intereses de demora. A partir de ahora sería de un 1% por cada mes de retraso y a partir de los 12 meses sería del 15 % más intereses de demora.
  • Aumento de los porcentajes de reducción de sanciones en caso de acuerdo y pago.
  • Incremento de la vigilancia sobre los programas informáticos de doble uso. Es decir, aquellos softwares que permiten modificar las cifras reales de facturación o llevar una doble contabilidad sin que quede rastro.
  •  Se reduce el límite de pagos en efectivo permitido de 2.500 euros a 1.000 euros en el caso de operaciones en las que al menos una de las partes sea empresario. Entre particulares se mantiene el límite de 2.500 euros.
  • Se amplía el plazo para iniciar el procedimiento sancionador relacionado con la inspección de algún tributo de tres a seis meses. Esto significa que, si como resultado de una revisión parcial, el contribuyente debe proceder a regularizar su declaración, Hacienda puede iniciar un proceso sancionador dentro de los seis meses siguientes al momento en que fue notificado el proceso inicial de revisión del impuesto.

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