Cómo afecta la reducción del IVA a los autónomos del sector de la alimentación
Los autónomos de sector alimentario podrán seguir deduciéndose la totalidad del IVA soportado en la compra de bienes necesarios para la elaboración y distribución de productos básicos, según la resolución vinculante de la Dirección General de Tributos.
Desde Declarando indican que la resolución de la DGT ha venido a poner luz sobre las dudas de los autónomos surgidas a raíz de la reducción del IVA al 0% en determinados alimentos básicos, impulsada el pasado diciembre por el Gobierno con el objetivo de contener la escalada de precios.
En su argumentación, la Administración explica que los autónomos y empresas que se dedican a la venta de estos productos alimenticios afectados por la rebaja del IVA pueden deducirse el importe del IVA soportado en la compra de bienes y servicios necesarios para realizar la actividad.
Además, la resolución de la DGT exime de aplicar la regla de la prorrata: “Según reza el texto de la Dirección General de Tributos, la aplicación de un tipo impositivo del 0% no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación”, explica Marta Zaragozá, “lo que quiere decir que los autónomos y empresas afectados por la rebaja del IVA al 0% no deben aplicar la regla de prorrata, ya que se trata de una reducción del IVA, no de una exención”.
“La resolución de la DGT permitirá a los autónomos que se dediquen a la venta de estos productos deducirse más IVA y por tanto ahorrar en sus impuestos”, asegura Zaragozá. “Al reducir sus gastos de negocio aumentan su rentabilidad y su competitividad y al tener menos gastos pueden ofrecer precios más competitivos a sus clientes”. “Esto es especialmente importante en sectores donde la competencia es alta y los clientes son sensibles al precio”.
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