ATA celebra que la Seguridad Social rectifique con respecto a la tarifa plana de los societarios

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) considera una gran victoria para los autónomos societarios la rectificación de Seguridad Social, tras tres sentencias del Tribunal Supremo, que permitirá a los societarios acceder a la tarifa plana como el resto de los autónomos.

Dichas sentencias son: sentencia de 3 de diciembre de 2019, dictada en el recurso de casación nº5252/2017, de 27 de febrero de 2020, dictada en el recurso de casación 1697/2018, y Sentencia de 4 de marzo de 2020, cuyo tenor literal expresa “debemos reiterar, por razones de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la CE) e igualdad en la aplicación de la Ley (artículo 14 de la CE)”.

Hasta ahora, en las resoluciones de alta de los autónomos societarios se dejaba sin efecto la bonificación (Tarifa plana) establecida el Artículo 31 de La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Sin embargo, la denegación por parte de este Organismo de la bonificación y de la reducción establecida en dicho marco normativo obedeció a criterios internos administrativos, que han sido modificado por oficio, entre otros, nº 252/2020-1.1.

Teníamos razón y nos la han dado. Este cambio de criterio, que devuelve un derecho que tenían por ley los autónomos societarios es una noticia muy importante. La Seguridad Social cambia de criterio tras tres sentencias del Tribunal Supremo y permitirá a los autónomos societarios acogerse a la tarifa plana. A quienes se les denegó deben instar a su revisión”, ha asegurado Lorenzo Amor, presidente de ATA.

Es una victoria de los autónomos y como señala el cambio de criterio de la Seguridad Social los autónomos ‘socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, podrán acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 3 de la citada Ley 2012007, del Estatuto del Trabajador Autónomo y, en consecuencia, respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver procederá dictar resolución estimatoria. Respecto de las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de dichos incentivos, únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto ordinario’.

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