AEDAF, sobre los embargos por TPV: «De nada sirve ser muy rápido si luego el embargo es improcedente»

El pasado jueves, 30 de mayo, la Dirección General de la AEAT aplicaba un nuevo procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.

Según indican en el BOE, Hacienda digitaliza la orden de embargo a pymes, autónomos y empresas que tengan deudas, a través del datáfono o  los terminales en punto de venta. El objetivo es agilizar estas sanciones, dando orden a los bancos para que retengan los pagos de aquellos clientes que no hayan cumplidos con sus responsabilidades tributarias. Concretamente, estas diligencias de embargo se realizaran entre las 00:01 horas de la medianoche, hasta las 3:00 de la madrugada y a partir de solo 3 euros.

Por su parte, las entidades deberán retener el dinero antes de las 9:00 horas del día siguiente. Después, los deudores tendrán que ingresarlo en el Tesoro en un plazo máximo de tres días. Lo cierto es que Hacienda ya embarga las TPV de los profesionales en ciertos casos, la novedad es la «forma telemática de comunicarse Hacienda con las entidades financieras», según nos ha contado AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales) a MuyPymes.

Qué opina la asociación de esta medida

«Se trata de un avance técnico en la forma de comunicar el embargo del TPV por parte de Hacienda a las entidades de crédito. Los avances técnicos son siempre bienvenidos si redundan en la mayor agilidad y simplicidad de las actuaciones. Ahora bien, lo importante es que esos avances técnicos se utilicen para bien. Es decir, de nada sirve ser muy rápido practicando el embargo si luego éste es improcedente o es desproporcionado», indica AEDAF.

Por otro la lado, la comunicación de las medidas de embargo parece que no va a cambiar. Según la asociación, las notificaciones a los afectados se seguirán haciendo de forma electrónica o postal, según los casos, una vez que el embargo haya sido trabado.

Una vez depositado el dinero en el Tesoro público, la Administración tiene que emitir una resolución posterior levantando el embargo. Es decir que este no se levanta automáticamente, con los problemas que esto puede causar para los empresarios y autónomos.

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