El contrato de formación en alternancia se multiplica a través de las pymes
La Reforma Laboral ha traido consigo varias novedades. Una de ellas es el contrato de formación en alternancia. Es una modalidad de contratación que sustituye a lo que hasta ahora ha sido el contrato de formación y aprendizaje, un tipo de contrato casi testimonial que se dio en tan solo 30.600 casos el año pasado en España, es decir, un 0,15% del total de 19,3 millones de acuerdos laborales sellados.
El Centro de Estudios Profesionales CCC, con un eje de formación para el empleo destacado, ha analizado el texto de la reforma laboral y las principales novedades del contrato de formación en alternancia, “un recurso que puede servir de revulsivo para que las empresas apuesten por un tipo de contrato que tiene un carácter prácticamente residual”, expresa José Sancho, director de formación y empleo en CCC.
Esta nueva modalidad de contratación “tendrá impacto positivo, sobre todo, en las pequeñas y medianas empresas de nuestro país, que conforman la mayor parte del tejido empresarial, y podrán acceder a la contratación juvenil con condiciones más ventajosas”. Es por ello por lo que centros de formación como CCC diseñarán planes ad hoc para empresas que necesiten adaptar este tipo de contratación a las características de sus puestos.
¿A qué se enfrentan las empresas?
El contrato de formación en alternancia busca la posibilidad de compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos de formación en FP, estudios universitarios o especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Con este tipo de contrato recogido en la Reforma Laboral, se incluyen importantes novedades para potenciar la contratación.
Entre lo más destacado, se pueden firmar contratos de formación en alternancia con personas que carezcan de cualificación profesional reconocida para el puesto de trabajo objeto del contrato. En el caso de FP o Universidad, además, se pueden realizar contratos con personas que tienen una titulación anterior siempre que no hayan tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel y del mismo sector productivo.
Desde el pasado 31 de marzo se pueden celebrar contratos de formación en alternancia con personas de cualquier edad, con excepción de aquellas cuyo plan de formación esté conformado por especialidades formativas o certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, en cuyo caso el límite de edad será de 30 años. En este sentido, se recoge también un cambio con respecto al porcentaje de tiempo dedicado a la actividad formativa: durante el primer año aumenta la actividad formativa hasta un 35% y se reduce la laboral a un 65%, mientras que, en el segundo año, el trabajo cobra protagonismo porque ocupará un 85% del tiempo, dejando un 15% a la actividad de formación.
Beneficios para las empresas
Entre las ventajas de la realización de este tipo de contrato para las empresas, están las económicas. Por ejemplo, en cuanto a los salarios, las empresas asumen a partir de ahora el 65% del salario base según convenio el primer año (o en su defecto el 65% del SMI) y el segundo año de vida del contrato se harán cargo del 85% del salario.
Con respecto a las cotizaciones, las empresas de menos de 250 empleados estarán exentas de cotizar por el trabajador con este contrato, mientras que las que tengan más de 250 trabajadores tendrán bonificadas el 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. Sobre la parte formativa, es la Seguridad Social la que asume el coste a través de formación bonificada a la que se tienen que acoger las empresas.
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