Consecuencias de la guerra en Urcrania, ¿se puede despedir o no?
El último decreto del Gobierno, como respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la invasión rusa de Ucrania, puede dar lugar a alguna confusión. Por este motivo, Le Morne Brabant Abogados explica al detalle cómo afecta esta última normativa a los trabajadores y a las organizaciones
No está prohibido despedir mientras dure la guerra
Los empresarios españoles pueden despedir a un trabajador en el actual contexto geopolítico, el de la Guerra de Ucrania. La invasión rusa a su país vecino no garantiza la continuidad en ningún puesto de trabajo, a pesar de algunas interpretaciones que se hayan podido realizar en relación al Decreto Ley Real Decreto-ley 6/2022 publicado en el BOE el pasado 29 de marzo y sobre el que hemos preguntado a los abogados expertos en derecho laboral de Le Morne Brabant.
Para los letrados de este despacho José Carlos Avendaño y Marta Corrales, lo que se pretende con dicho decreto es que las empresas que reciban ayudas de diversa naturaleza, bien sea para el transporte, la electricidad, la luz o el gas, no puedan rescindir un contrato. Esto es, no pueden beneficiarse de ayudas del gobierno que garanticen su producción, y, a la vez, despedir a trabajadores porque, aseguran, por ejemplo, no pueden hacer frente a los elevadísimos costes de la factura eléctrica.
La situación queda expuesta al inicio del Título VI, bajo el epígrafe ´Medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables´ y reza así: «En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida».
Ayudas relacionadas con materias primas
Para José Carlos Avendaño lo que supone esta medida es que, si la empresa se acoge a ayudas relacionadas con materias primas y carburantes u otros beneficios como las subvenciones y aplazamientos en materia fiscal, y despide a un empleado, puede encontrarse con un despido nulo. Tendrá que devolver, a la vez, el dinero percibido en forma de ayudas del estado.
Asimismo, continúa el artículo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
En relación a esas causas “relacionadas con la invasión de Ucrania”, desde Le Morne Brabant se considera que se refiere el decreto, más bien, a un contexto socioeconómico que comienza con la pandemia y que se prolonga por la invasión rusa, y que se caracteriza por un incremento del precio del gas y el petróleo y por la “escasez de otras materias primas y minerales”. Todo ello marcado por la más que llamativa inflación.
Se expone en el texto de este decreto, en el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que estas medidas son la bajada de los precios de la energía para todos los ciudadanos y empresas, el apoyo a los sectores más afectados (energía, transportes, agricultura, pesca, ganadería, etc.) y a los colectivos más vulnerables, además del refuerzo de la estabilidad de precios.
Se trata, aclaran literalmente, de limitar los costes económicos y sociales de la distorsión de naturaleza geopolítica en el precio del gas, atajar de raíz el proceso inflacionista y facilitar la adaptación de la economía a esta situación de naturaleza temporal, reforzando al mismo tiempo las bases de la recuperación económica y de la creación de empleo de calidad.
La vigencia de esta norma se extiende hasta el próximo 30 de junio, pero ¿hasta cuándo seguirá la agresión rusa en territorio ucraniano? Más allá, ¿hasta cuando se seguirán sufriendo estructuralmente en todo el mundo las consecuencias de esta guerra? La más probable, contesta Marta Corrales, es que se produzca un renovación sucesiva del decreto, como ha venido ocurriendo con los ERTES.
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