Los creadores de contenido podrán incluir NFTs en sus derechos de autor
Los NFTs que generan información sobre derechos de copyright podrán ser incluidos por los creadores de contenido a partir de ahora, según ha asegurado Safe Creative, empresa creadora del primer registro mundial de la propiedad intelectual online.
De este modo, los autores pueden crear NFTs de sus obras indicando qué permisos de uso, o derechos sobre la obra adquiere el comprador, además de permitir el cobro automático de un porcentaje de royalties sobre las futuras ventas sus piezas.
Un NFT, es una pieza digital elaborada a partir de códigos que la hacen única, con información contenida sobre tecnología blockchain en la que está registrado quién es su propietario y todos los cambios de propiedad que pueda haber tenido. El último estándar para gestionar las transferencias de NFTs (ERC-1155) permite, además, la asignación de porcentajes de retribución derivadas de todas las operaciones de compraventa del NFT, que se ingresan automáticamente a un determinado monedero virtual.
La innovación de Safe Creative resuelve el interrogante legal acerca de qué derechos sobre la obra adquiere el comprador del NFT. Se trata de una novedad que, de forma transparente incorpora la información de modo inalterable.
Hasta el momento para conocer qué derechos otorga la compra de un NFT era preciso acudir, o buscar si en alguna fuente externa se encontraban especificados, con todas las dudas que sobre su validez e inalterabilidad plantea el que -al ser una información desvinculada del NF- haya podido desaparecer o ser alterada.
Con el anuncio, Safe Creative incorpora el medio para que los NFTs además de identificar un ítem concreto de la obra, proporcionen información de autoría y de los derechos de propiedad intelectual que proporciona su posesión.
En este sentido, Juan Palacio, cofundador de Safe Creative lo explica así: “Los NFTs son perfectos para registrar operaciones de compraventa con las garantías que ofrece la descentralización y trasparencia de blockchain, pero tienen un punto débil: no dejan claro qué puede hacer el propietario ni qué derechos otorga el autor sobre la obra adquirida. Al no estar incluida esta información en el NFT no se garantiza su transmisión en ventas posteriores. Incluso puede alterarse, o desaparecer. Para solventar este interrogante legal, en Safe Creative hemos desarrollado la creación de NFTs con un enlace que apunta a una dirección web de contenido inalterable (IPFS) que contiene la información declarativa de la autoría de la obra junto con la descripción de los derechos cedidos al propietario del NFT”.
Solución de dilema legal
La propuesta de Safe Creative viene a solucionar un dilema legal existente en estas obras y que consiste en que cualquier NFT demuestra quien es el propietario del ítem digital que representa a la obra, pero no quién es su autor. El foco del NFT es la comercialización de la obra, no si la persona que la realiza es el autor o tiene los derechos de copyright para hacerlo.
Hasta la aportación de Safe Creative no era posible incorporar información sobre las condiciones de compra, o venta de los bienes y servicios que puede representar un NFT. Tampoco sobre la forma en la que los autores desean que se consuman sus obras. Gracias a Safe Creative, esta carencia de los NFT es cosa del pasado ya que, al registrar una obra, es posible crear en origen un NFT que, no sólo permite indexar este tipo de información empleando tecnología IPFS, también garantiza su inalterabilidad y su trazabilidad.
Al estar integrado el enlace de información IPFS en el propio NFT, las condiciones y derechos son conocidos y accesibles en todo momento -no se pierden, u olvidan en las futuras transmisiones que puedan hacer los compradores venideros del NFT- de tal modo que cualquier consumidor de contenidos, puede ya consultar los derechos indexados.
La entrada Los creadores de contenido podrán incluir NFTs en sus derechos de autor es original de MuyPymes
Muy PYMES
Enlace: Los creadores de contenido podrán incluir NFTs en sus derechos de autor
No hay comentarios