Cuenta atrás para que pymes y autónomos soliciten las ayudas europeas
Con las Comunidades Autónomas inmersas en el proceso de firma de los convenios con el Gobierno para el reparto de los fondos de refuerzo de la solvencia empresarial, empresas y autónomos se preparan ya para comenzar a solicitar las ayudas. Si no hay retrasos en el proceso, las solicitudes podrían comenzar a tramitarse desde el próximo 1 de mayo, aunque habrá que atender a la publicación de las convocatorias por parte de las distintas CC. AA, de manera que las solicitudes se realicen correctamente en tiempo y forma.
Ya en vigor, el Real Decreto Ley 5/2021 prevé la creación de una línea COVID de ayudas directas de 7.000 millones de euros, de los cuales 2.000 millones corresponden a Baleares y Canarias. Los 5.000 millones restantes se repartirán teniendo en cuenta indicadores de renta, de desempleo y desempleo juvenil de cada territorio, mientras que las cuantías que recibirá las islas se asignarán en función de la caída neta de afiliados a cierre de 2020. Además, el Real Decreto- Ley también pone en marcha una línea de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera y un fondo de recapitalización de empresas dotado con 1.000 millones, según informan desde CE Consulting.
Ya que serán las CC. AA quienes asuman la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, además del abono de subvenciones y los controles previos y posteriores al pago, las empresas van a tener que lidiar con 17 legislaciones publicadas en los boletines oficiales autonómicos, por lo que se prevé que gran parte del peso en la tramitación de las ayudas recaiga sobre las asesorías y consultorías de empresa.
En este sentido, Mónica Mayor, asesora fiscal senior de CE Consulting, afirma que “las asesorías tendrán un papel muy importante de apoyo a las empresas candidatas a las ayudas, no solo en el trámite administrativo y burocrático de cumplimentación de formularios, sino también seguimiento del cumplimiento a futuro de los compromisos adquiridos una vez recibida la ayuda”. “Las ayudas conllevan unos compromisos por parte de los beneficiarios que, de no cumplirse, obligarán a retornar los fondos a la Administración”.
¿Quiénes pueden acceder a las ayudas directas?
La finalidad de esta línea de ayudas directas es apoyar a aquellas empresas y autónomos que están en los sectores más castigados por la duración y el impacto económico de la pandemia, como el sector turístico, la hostelería, los transportes o el pequeño comercio. Por tanto, no todos los empresarios y autónomos pueden acogerse a estos fondos, sino aquellos que acrediten estar dados de alta en una actividad encuadrada en el Catálogo Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) y recogida en el Anexo I del propio Real Decreto Ley.
Además, los solicitantes tendrán que presentar una caída más de un 30% el volumen de operaciones anual, declarado en el IVA en el 2020 respecto al 2019, y estarán excluidos quienes hubieran declarado un rendimiento económico de la actividad negativo en Renta o base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades en 2019.
Sin embargo, según afirma Mónica Mayor, estos requisitos han sido modificados a posteriori por el RDL 6/2021 de 20 de abril, “que habilita a las CCAA y a las ciudades de Ceuta y Melilla a ampliar la asignación de las ayudas a sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en su territorio, además de permitir otorgar las ayudas a empresas viables que en el 2019 hayan tenido un resultado negativo en su IRPF o Impuesto de Sociedades, como consecuencia de circunstancias excepcionales acontecidas en el 2019, que se deben justificar en la convocatoria”.
¿Existe limitación en las cuantías abonadas?
En el caso de los empresarios o profesionales que tributen en régimen de estimación objetiva (módulos) en IRPF, la cuantía de la ayuda será de un máximo de 3.000 euros. Sin embargo, para el resto de los empresarios o profesionales, así como para las empresas, la cuantía que podrán recibir estará entre un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros. Para determinar la ayuda máxima se tendrá en cuenta el número de empleados:
- Si se tiene un máximo de 10 empleados: la ayuda máxima será el 40% de la cuantía que exceda el 30% de caída del volumen de operaciones anual del 2020 respecto del 2019.
- Si se tiene más de 10 empleados: la ayuda máxima será el 20% de la cuantía que exceda el 30% de caída del volumen de operaciones anual del 2020 respecto del 2019.
¿Qué implica para el beneficiario la concesión de la ayuda?
Las ayudas directas se destinarán por la empresa beneficiaria al pago de deudas con sus proveedores, acreedores (financieros o no financieros), así como al pago de costes fijos, siempre que dichas deudas se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y se refieran a contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley.
En este sentido, según Mónica Mayor: “es importante destacar que se tiene que destinar la ayuda primero a proveedores por orden de antigüedad, y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, siendo prioritaria la reducción del nominal de la deuda con aval público”. Además, el beneficiario de la ayuda se compromete a mantener la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022 y no repartir dividendos durante el 2021 y 2022. Las empresas y autónomos que obtengan estos fondos tampoco podrán aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante el periodo de dos años.
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