¿Cuáles son las sanciones si no cumplo el registro retributivo del Ministerio de Igualdad?
Según nos informan desde la asesoría SincroGO, el pasado 14 de abril entró en vigor el Real Decreto de igualdad retributiva (RD 902/2020) por el que, entre otras medidas, obliga a las empresas a tener un registro retributivo de todos sus trabajadores.
Los negocios que no cumplan con esta nueva ley podrían exponerse a fuertes multas. En el blog de SincroGO cuentan con el testimonio de Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo: «La ausencia de información retributiva que debe existir en las empresas puede ser causa para el ejercicio de acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas, conforme a lo establecido en la LISOS».
La presidenta ha informado también de las multas a las que se exponen las empresas alegando «discriminación», considerada una infracción grave y sancionada con entre 26 y 6.250 euros, para aquellas que no cumplan con las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la LO 3/2007, de 22 de marzo.
Por otra parte, sería «infracción muy grave», con sanciones entre 6.251 a 187.515 euros, aquellas decisiones unilaterales de la empresa que impliquen «discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo».
Desde la asesoría nos recuerdan que tienen la obligación de realizar la auditoría retributiva aquellas empresas de más de 100 trabajadores, que también debería haber implantado ya su Plan de Igualdad. «La auditoría incluirá un informe diagnóstico, un plan de actuación para la corrección de desigualdades, con un cronograma de actuaciones concretas y personas responsables de su implantación y seguimiento».
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