Causas del despido procedente durante la pandemia
La «paz social» alcanzada gracias el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que, recién declarado el estado de alarma sanitaria, el gobierno impedía los despidos asociados al covid-19, parece a punto de derrumbarse. Grandes empresas como El Corte Inglés, HM o los hotelera NH Group o Banco Santander ya han anunciado que parte de sus plantillas van a entrar en un proceso de expediente de regulación de empleo.
La noticia añade una gran dosis de preocupación para aquellos trabajadores que llevan meses en ERTE y ante los que el regreso a la “nueva normalidad” se presenta como una gran incógnita.
Desde Le Morne Brabant abogados confirman esta tendencia de aligerar plantillas, ya que, aseguran, no es estrictamente cierto que esté prohibido despedir, solo que si la empresa lo hace y no puede demostrar que sus motivos sean absolutamente ajenos a la pandemia, lo hará con mayores costes económicos.
En este sentido, y en relación a la cláusula de salvaguarda del empleo, por la que las empresas deben devolver la cantidad exonerada del pago de las cuotas sociales si despiden por motivos relacionados con la pandemia, José Carlos Avendaño explica que estas cantidades no se están reclamando. Ahora bien, matiza, esto no exime a las compañías de la obligación de abonarlas desde el mismo momento en que una sentencia les conmina a regularizar las cuotas en la seguridad social. Si lo hacen de manera voluntaria, eso sí, se ahorrarán posibles recargos.
Causas por las que se puede despedir en pandemia
Desde el mismo despacho, Marta Corrales recuerda que, ajenas a los efectos del estado de alarma sanitaria, las empresas pueden aducir otros motivos para el despedido: de carácter disciplinario, organizativo, técnico o de amortización. Pero, siempre, aportando pruebas documentales de que ese fin de contrato nada tiene que ver con las circunstancias asociadas al virus.
En este contexto, confirman los letrados, sí se están produciendo despidos, pero, en la mayoría de los casos, los jueces los están declarando improcedentes o nulos. La mayoría de ellos se están recurriendo, pero aún se desconocen las sentencias en segunda instancia. En un escalafón superior judicial, existe ya jurisprudencia asociada a una sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 26 de octubre de 2020.
En la misma se reconoce el derecho de trece trabajadores fijos del sector de la hostelería a mantener su puesto de trabajo. Al no presentar la empresa su ejercicio contable del pasado año y sus previsiones para el siguiente, la jueza consideró que no tenía la información suficiente para determinar el impacto de la covid en el negocio.
Otra sentencia relevante es la que afecta a la compañía Huawei y por la que el juzgado de lo social número 33 de Madrid anula el despido de cinco trabajadores mayores de 50, al considerarlo discriminatorio por razón de edad. En la carta de despido se alegaba como motivo la estrategia operativa de la compañía relacionada con la “renovación generacional”, lo que el magistrado llega a tildar en la sentencia de “descarnada filosofía empresarial”.
Se espera que dicho fallo contribuya a paliar la influencia del edadismo (la discriminación laboral asociada a la edad) en los expedientes de regulación de empleo que se avecinan.
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