¿Qué dudas sigue habiendo en torno a la Ley del control horario?

Se va a cumplir un año de la publicación del Decreto-Ley de Control Horario por el cual se estableció la obligación de contar con un sistema de control horario en todas las compañías. Tal y como se destaca desde Grupo SPEC, siguen surgiendo numerosas dudas en torno a esta ley y, aún más, en el momento actual, de crisis sanitarias, en el que muchas empresas se encuentran ante la novedad de tener a gran parte de su plantilla teletrabajando.

Mayor control horario

Del mismo modo, recientemente desde el Ministerio de trabajo se enfatizó la potenciación del teletrabajo como medida para evitar la propagación del virus. Por esto, se remarcó que el teletrabajo no es una solución de emergencia, sino que se debe potenciar en los próximos meses. En este punto, se destacó que esto exigirá también un mayor control horario y del registro de jornada. Por esto, es conveniente, tal y como se destaca desde Grupo SPEC, que las empresas pongan a punto sus sistemas de control horario para este tipo de trabajadores, ya que no va a ser algo momentáneo sino que se va a extender en el tiempo.

Con la actual situación del COVID-19 desde Grupo SPEC se ha potenciado aún más la funcionalidad de fichar desde casa, ya que muchas empresas han tenido que adaptar sus gestiones de control horario porque se han encontrado que, en poco tiempo, han pasado a tener prácticamente la totalidad de la plantilla teletrabajando”, comenta Marcelo Dos Reis, director general de Grupo SPEC a lo que añade “de hecho, desde Grupo SPEC hemos realizado acciones comerciales para apoyar al sector empresarial en ese cambio, para que no les genere un impacto económico, con el lanzamiento de su APP para fichar en remoto de forma gratuita”.

¿Cuenta la pausa del café como tiempo de trabajo?

Del mismo modo, otra de las dudas que siguen surgiendo en torno al control horario es si la pausa para el café o el cigarrillo, cuentan como tiempo de trabajo. Así, en este punto, la empresa puede descontar este tiempo del cómputo total de horas. Es algo que pueden decidir las compañías, si contabilizar o no como parte de la jornada laboral esas pausas.

¿Hay que entregar copias del registro a los trabajadores o representantes legales?

Según la guía elaborada por el Ministerio de Trabajo, no existe la obligatoriedad de entregar mensualmente un informe de registros de jornada al trabajador, excepto cuando se produzcan horas extraordinarias. Este informe deberá contener por expresa mención legal el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

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