Riders: cuándo tienen que darse de alta como autónomos

La plataforma Declarando ha publicado una guía donde explica en qué casos un repartidor debe darse de alta como autónomo para realizar su trabajo, siguiendo la nueva normativa bautizada comoLey de los Riders”, cuya entrada en vigor se produjo hace unas semanas.

Popularmente, se conoce como rider a cualquier repartidor de comida o de otra serie de productos a domicilio. Sin embargo, tan solo es correcto hablar de riders cuando se trata de trabajadores que reparten para los usuarios de plataformas digitales, como Glovo, UberEats, Deliveroo, Stuart o Amazon Flex. El resto de repartidores, si no trabajan en este ámbito, no tienen esta consideración a efectos legales.

“En los últimos años hemos asistido a un aumento de este tipo de trabajos relacionados con la proliferación de plataformas digitales destinadas a ofrecer servicios a domicilio. Sin embargo, se trata de una actividad que ha estado precedida de un vacío legal y jurídico para los trabajadores que realizan estas labores”, asegura Marta Zaragozá, CEO de Declarando.

Desde el pasado 12 de agosto, la nueva Ley de los Riders deja claro cuáles son los supuestos en los que un repartidor deberá estar dado de alta como autónomo y en qué casos habrá de disponer de un contrato por cuenta ajena en la compañía para la que trabaja.

¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo para prestar servicios como rider?

Según el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, pueden darse dos situaciones que justifican darse de alta o no como autónomo:

1 – Repartidores que trabajan a través de una plataforma digital

Todos los repartidores que ofrezcan sus servicios a través de las múltiples plataformas digitales disponibles en el mercado, como Glovo, Uber Eats o Amazon Flex, tendrán la condición de asalariados, según se recoge en la nueva ley y, por tanto, no será necesario que se den de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA).

La nueva Ley de los Riders obliga a las plataformas digitales a contratar a sus repartidores, por lo que son éstas las que facturan al cliente final. De esta forma, los riders recibirán como salario una parte del precio acordada en sus condiciones de envío en función de las valoraciones que hayan dado los usuarios a su servicio. También se podrá tener en cuenta la localización del repartidor y, además,  será la propia plataforma quien organice y defina la jornada laboral del repartidor.

2 – Repartidores que no trabajan a través de plataformas digitales

Todos los repartidores que hayan comenzado a prestar sus servicios después del  12 de agosto, y que no lo hayan hecho a través de ninguna plataforma digital, deberán estar dados de alta en el Régimen de Trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

De la nueva ley se deduce que si el trabajador va a realizar un reparto de comidas de un restaurante o de una editorial, por ejemplo, serán éstas entidades las que requieran de sus servicios y, por tanto, será el propio repartidor quien establezca el precio de sus repartos y organice su jornada laboral, además de facturar directamente por los servicios prestados, para lo que deberá estar dado de alta en el RETA y en el correspondiente epígrafe del IAE.

“La diferencia que marca esta nueva Ley la encontramos en que, en el primer supuesto, el repartidor no es independiente de las plataformas digitales, lo que conlleva un seguimiento y control de la localización del repartidor e incluso no tienen libertad para fijar el precio de sus servicios. Además, el consumidor final paga directamente por los servicios de reparto a la plataforma, y es está la que en función de las valoraciones y de los servicios prestados remunera a los riders”, asegura Marta Zaragozá.

“Asimismo, en el segundo caso, el trabajador debe darse de alta como autónomo porque no está dependiendo de ninguna plataforma digital para definir su jornada laboral o sus precios, y tampoco existe un control de valoraciones de sus servicios por parte de un tercero”, concluye.

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