Qué son los dividendos, cómo funcionan en la pyme y cómo influye la voluntad de los socios en su reparto

Los dividendos son las cuotas de dinero de una empresa que se reparte entre los accionistas de una sociedad. El dividendo constituye la principal vía de remuneración de los accionistas como propietarios de la misma. Su importe debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la sociedad, a propuesta del consejo de administración.

Hay que tener en cuenta que existen dos clases diferentes de dividendo. Por un lado, está el dividendo activo, es la parte del beneficio obtenido por las sociedades mercantiles cuyos órganos sociales acuerdan que sea repartido entre los socios de las mismas. Es decir, una vez acordado su reparto, es un crédito del socio frente a la sociedad. Por otro lado, el dividendo pasivo es el crédito que ostenta la sociedad mercantil frente al socio, por la parte del capital social que suscribió y que se comprometió a desembolsar. La diferencia entre las aportaciones y el desembolso inicial de los accionistas.

Hasta el momento hemos explicado en qué consiste un dividendo y cómo se reparte en una empresa al uso. Algo que sucede cuando atraviesa un gran momento económico. Es decir, está generando beneficios y puede que sus necesidades de financiación no son tan acuciantes como para requerir la reinversión total del beneficio.

Pero cuando hablamos de pymes la cosa puede cambiar. Por ello, y tal y como explica Expansión.

Cómo invertir en la pyme los dividendos

Una pyme que se encuentra en una fase inicial de crecimiento y requiere financiación intensiva o que está inmersa en un ambicioso plan de expansión podría preferir ahorrar todo el beneficio para reinvertirlo y evitar así endeudarse. En cambio, otra compañía con un negocio más maduro, sin planes de ampliar su negocio y con las necesidades de financiación satisfechas (o cubiertas a un coste asumible) puede optar por cosechar los frutos de su esfuerzo.

No obstante, y en el caso de las pymes, un nuevo artículo de la Ley de Sociedades de Capital otorga al socio minoritario de sociedades no cotizadas el derecho a que la sociedad le compre las acciones si no reparte beneficios. El mencionado precepto permite que, a partir del quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad no cotizada en el Registro Mercantil, el socio que haya votado a favor de la distribución de beneficios tendrá derecho de separación en caso de que la Junta general no acuerde la distribución como dividendo de al menos un tercio de los beneficios propios, según asegura Pimec.

El plazo para ejercer el derecho de separación será de un mes desde la fecha de celebración de la junta general ordinaria, y será en el procedimiento de separación o exclusión de socios donde se deberá determinar el «valor razonable» de la participación si hay falta de acuerdo al respecto.

Con este precepto, el legislador ha tratado de solucionar una situación claramente abusiva contra el socio minoritario cuando se ve privado de los dividendos por la mayoría de los accionistas, pero no ha tenido en cuenta ni ha ponderado las circunstancias y la situación económica concreta de las pymes al configurar este derecho de forma automática y objetiva, de forma que prevalece el derecho del socio minoritario sobre el interés social.

Voluntad de los socios para el reparto del dividendo

Otro elemento clave a considerar a la hora de repartir el dividendo en cualquier empresa es la voluntad de los socios. El problema es que no siempre se ponen de acuerdo, lo que puede suponer motivo de fricción en muchas compañías. «En ciertas empresas familiares existe la cultura de reinversión total o casi total de los beneficios de la empresa. Cuando hay socios que no trabajan en el negocio y que no obtienen ningún rendimiento del trabajo del mismo, actuar de esta manera puede ser fuente de tensiones«, comenta Ricard Agustín, fundador de Family Business Solutions.

Para solventar este tipo de situaciones se deben modular los intereses de la empresa con los de los socios. Agustín recomienda ser transparente en la presentación de resultados y necesidades de inversión, especialmente con los socios que no trabajan en la compañía. También ser sensibles a los pequeños detalles que pueden generar conflicto. «Por ejemplo, si un año no se pagan dividendos porque los resultados no lo permiten, hay que evitar que los socios directivos cambien su vehículo de empresa«, explica.

Otro perfil de socio que suele tener una opinión bastante clara al respecto es el capital riesgo. Este tipo de fondos suele invertir con unas expectativas de crecimiento muy elevadas. Algo que no suele encajar bien con el reparto de beneficios. En su caso, la rentabilidad no se busca a través de los dividendos, sino de la venta de su participación en la compañía

A la hora de bregar con la voluntad de los socios es importante saber que no existe ninguna obligación legal de repartir dividendos. Sin embargo, hay un supuesto en concreto que sí merece la pena considerar. Tal y como se ha destacado anteriormente, la Ley de Sociedades de Capital establece que un socio tendrá derecho de separación cuando la compañía no haya repartido al menos el 25% de los beneficios, siempre que hayan transcurrido al menos cinco años desde su inscripción en el Registro Mercantil y que el beneficio haya sido positivo en los tres últimos ejercicios.

 

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