Madrid modifica el plazo y la forma de solicitar la Tarifa Plana extendida para autónomos

La Comunidad de Madrid ha modificado el procedimiento de las ayudas al programa de consolidación del trabajo autónomo, cuyas nuevas condiciones están vigentes desde el pasado 9 de agosto. Estos cambios se refieren, fundamentalmente, a los plazos y la forma de presentación de las solicitudes.

Con respecto a los plazos, los autónomos dados de alta en el RETA y que cumplan las condiciones para ser beneficiarios, podrán presentar su solicitud los dos últimos meses del periodo de disfrute de la reducción estatal (es decir, los meses 11 y 12) y hasta el último día del segundo mes siguiente al citado periodo (es decir, hasta el décimo cuarto mes).

Con respecto a las formas, la presentación ya solo puede ser exclusivamente telemática. Por supuesto, no hay que olvidar que estas ayudas van destinados a los trabajadores por cuenta propia empadronados en la Comunidad de Madrid y realicen allí su actividad profesional.

La tarifa plana para los autónomos fue una medida introducida en el año 2013 por el Gobierno de Rajoy consistente en pagar una cuota reducida a la Seguridad Social, con el objetivo de fomentar el autoempleo y la iniciativa de los emprendedores. Esta medida estatal, que inicialmente consistía en el pago de 60 euros los seis primeros meses (en lugar de los 283 euros que se paga por norma) ha ido modificándose por las diferentes autonomías.

La Comunidad de Madrid extendió la tarifa plana a los 24 meses a principios de 2018, permitiendo a sus autónomos el pago de una cuota de 50 euros durante este periodo. A partir del décimo tercer mes, es el gobierno autonómico quien pagará al Estado la diferencia entre la cuota reducida y la normal a la Seguridad Social, de ahí que quienes puedan acogerse a esta medida, tengan que solicitar la ayuda.

Con esta iniciativa se pretende compensar el exceso de cotización que se haya realizado durante los dos primeros años sobre dicho importe, siempre que se trate de cotizaciones por la base mínima establecida con carácter general. Asimismo, los beneficiarios deberán entrar dentro de los tipos obligatorios de cotización correspondientes al periodo subvencionable, «y vigentes en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo«, según se indica en el boletín.

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