¿Los padres pueden negarse a llevar a sus hijos a clase?

La reincorporación de los niños a las aulas presenciales ha supuesto muchos cambios de rutinas y nuevas medidas que tener en cuenta para frenar la expansión del Covid-19 —uso obligatorio de mascarillas para mayores de seis años, higiene de manos al menos 5 veces al día, ventilación frecuente de las instalaciones y toma de temperatura a alumnado y profesorado, etc—. No obstante, son cada vez más los padres que se muestran reticentes de continuar llevando a los niños al colegio, mostrándose preocupados por un posible aumento en el índice de contagios: creen que estas medidas adoptadas por las administraciones no hacen de los colegios un espacio seguro.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que en España la escolarización es obligatoria a partir de los seis años, por lo que los niños menores de esta edad no están obligados a asistir al colegio, sino que tiene carácter voluntario para los padres. No obstante, para aquellos de entre 6 y 16 años sí es obligatoria la educación, por lo que los niños que están en ese rango de edad deben estar escolarizados. Esta obligación, en base a estos parámetros, es ineludible para los padres o tutores de los menores. El Código Civil, en su artículo 154, recoge los deberes de los progenitores respecto a sus hijos: «velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral». Esto incluye, poner los medios para que los menores vayan al colegio.

La desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad. El artículo 226 del Código Penal castiga con penas de prisión de tres a seis meses o multa al que «deje de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar«. El juez, además, podrá imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio, precisamente, de esa patria potestad o tutela por tiempo de cuatro a diez años. Por lo tanto, se aplicará en aquellos supuestos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro, pudiendo presentar una querella o una denuncia contra los progenitores.

Es decir, la jurisprudencia precisa que para que un incumplimiento de los deberes de la patria potestad sea considera delito ha de ser grave, patente y duradero en el tiempo (no esporádico, ni ocasional). Con estos criterios, algunas sentencias han condenado por abandono de familia a los padres cuyos hijos dejaron de asistir al colegio durante un curso completo.

Excepciones

Sí que hay excepciones para la asistencia de los menores a los centros educativos que están contempladas en la Ley Orgánica de Educación: los menores de entre seis y 16 años deberán ir al colegio salvo «enfermedad del alumno, vida itinerante o residencia en el extranjero». Estas son, por tanto, las únicas circunstancias que pueden justificar la ausencia de los menores en la escuela.

Es cierto que, por la crisis del coronavirus, pueden colisionar dos derechos fundamentales del niño: el derecho a ser educado y el derecho a la salud. Por tanto, si los padres deciden no llevar a su hijo al colegio, no con la finalidad de desatenderle, sino por considerar que de dicho modo se protege su salud, y durante el tiempo estrictamente imprescindible, puede estar justificada la ausencia, pero no exime de responsabilidad. En estos casos deberá ser el Tribunal quien decrete, llegado el caso, qué derecho debe prevalecer para cada menor de edad, si el de su escolarización o el de su salud y la de su entorno familiar. Eso sí, deben existir motivos objetivables relacionados con la salud del niño.

Ante esta situación de temor, muchas familias ya se han planteado e incluso dado el salto a la educación en casa. Aunque varios países de Europa —como Portugal, Francia o Dinamarca— regulan este tipo de educación, en España es todavía una opción alegal; esto es, que no ha sido reglamentada ni está prohibida expresamente, aunque, como hemos comentado, la ley sí que establece que la escolarización es obligatoria para los niños de entre 6 y 16 años. Un consejo habitual para las familias homeschoolers es que tengan preparado un dossier en el que se vayan recogiendo los aprendizajes y evaluaciones del niño.

Este tiene como objeto justificar que no hay un abandono en la educación del hijo, sino que se está siguiendo un método alternativo a la escolarización tradicional en el caso de que llegase una inspección de la Administración. Se trata de recopilar pruebas que demuestren que sí ha habido una preocupación y un seguimiento activo para la educación del menor: servicios sociales podría presentar el caso a la Fiscalía de Menores, ante lo cual, si la familia no refleja el convencimiento de que el homeschooling no es abandono ni desamparo, sí podrá incurrirse en una pena de prisión o multa, que no son penas excesivamente elevadas, pero la principal consecuencia negativa sería la privación de la patria potestad, que en la práctica no se da. Si se obtiene una sentencia desfavorable, se opta por la reescolarización.

En momentos de crisis como la que actualmente vivimos el temor, la incertidumbre y la escasez de recursos pueden poner en riesgo la realización de los derechos del niño -derecho a ser escuchado, a la vida, a la supervivencia y el desarrollo, a la no discriminación, al juego y el esparcimiento, a un nivel de vida adecuado, a la identidad, a la libertad de expresión y, también, el derecho a la educación-. En particular, es imprescindible garantizar el derecho del niño a la educación, porque es mucho más que la mera escolarización oficial para la adquisición de contenidos.

En conclusión, las familias tienen la obligación de seguir las indicaciones de la autoridad educativa, y esta última dispone de medios legales para hacerlas cumplir. La escolarización es necesaria para satisfacer el derecho a la educación del niño, pero es también un medio para la realización de otros muchos imprescindibles para su desarrollo integral.

Ignacio González Gugel, socio fundador y abogado de dPG Legal.

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