Guía fiscal para ayudar a los nómadas digitales en el pago del impuesto de la renta

Declarando ha elaborado una guía fiscal para aclarar de qué forma deben proceder los nómadas digitales en el pago del impuesto de la renta, una situación que puede presentar dudas y complicaciones en este tipo de trabajadores autónomos.

La proliferación de herramientas tecnológicas y la irrupción de la conocida como Gig Economy han favorecido la expansión de los nómadas digitales, un tipo de trabajador – autónomo o por cuenta ajena- que aprovecha su trabajo en remoto para viajar por todo el mundo.

Lo que diferencia al nómada digital de una persona que teletrabaja es el factor de movilidad: el primero se va moviendo por diferentes países, de manera que no permanece estático en ningún sitio, mientras que el teletrabajador realiza su jornada laboral desde su casa, que es siempre el mismo punto”, matiza Marta Zaragozá, CEO de Declarando.

De esta forma, el factor de movilidad y el tiempo que el nómada digital permanezca en diferentes destinos internacionales, serán determinantes para saber qué impuestos debe pagar y en qué país: “Los nómadas digitales deberán pagar el IRPF o el IRNR (Impuesto de la Renta de No Residentes) dependiendo de si el país en el que han pasado más tiempo los considera residentes – por tanto, contribuyente del IRPF- o no residentes. En cualquier caso, se trata de impuestos excluyentes, sólo se puede pagar uno de ellos“, subraya Zaragozá.

¿Dónde debe pagar sus impuesto un nómada digital español?

La legislación española contempla tres criterios para considerar residente fiscal a una persona y, por tanto, contribuyente de IRPF. Además, tan solo es necesario cumplir uno de los tres. Los criterios son los siguientes:

1. Permanecer en España más de 183  días de un mismo año natural

Toda persona que permanezca en territorio nacional durante 183 días, o más, está considerado residente fiscal en el país y, como tal, deberá abonar el IRPF. Se trata de uno de los principales criterios para determinar si un nómada digital debe o no pagar este impuesto.

El criterio de permanencia se tiene que probar ante Hacienda”, recuerda Marta Zaragozá, por lo que es importante que el autónomo lleve la cuenta de los días que está fuera de España y disponga de las pruebas necesarias para justificar sus ausencias. A este respecto, por ejemplo, puede utilizar una tarjeta de crédito concreta en el país extranjero donde permanece o presentar un contrato de alquiler o facturas de suministros de país en el que está trabajando.

Asimismo, es importante recordar que el certificado de empadronamiento no sirve para demostrar la residencia y que es necesario comunicar a Hacienda los cambios de residencia que se produzcan a través del modelo 036 o 037 (030 si se trata de un trabajador por cuenta ajena).

2. Tener intereses vitales en España

En caso de que una persona no cumpla el criterio de permanencia, Hacienda atenderá al segundo de los criterios, que es tener intereses vitales en España.

Hacienda entiende que una persona tiene intereses vitales en nuestro país cuando existen cónyuge o hijos menores de edad residiendo en el país”. De esta forma, un trabajador que permanezca en territorio nacional menos de 183 días, pero que tenga cónyuge o hijos menores en España, puede se considerado residente fiscal del país y, por tanto, tendrá que tributar por el IRPF.

3. Tener intereses económicos en España

El tercer criterio que vigilará la hacienda pública si no se cumplen ninguno de los dos anteriores tiene que ver con la riqueza personal. De esta forma, Hacienda considera que un trabajador tiene intereses económicos en el país cuando concentra aquí su mayor cantidad de patrimonio, por lo que si un nómada digital reside la mayor parte del año fuera, no tiene cónyuge ni hijos menores, pero dispone, por ejemplo, de propiedades inmobiliarias en España o de un vehículo, Hacienda puede considerarle residente fiscal y obligarle a pagar por el IRPF.

¿Qué pasa si un autónomo es considerado residente en varios países a la vez?

De forma más o menos frecuente, puede ocurrir que dos países distintos, en ejercicio de su soberanía, reclamen la residencia de una misma persona y le apliquen dos impuestos que son similares. A esta situación se le denomina doble imposición jurídica y está corregida, en la mayor parte de los casos, por los conocidos como convenios de doble imposición.

Los convenios de doble imposición sirven para determinar en qué país es residente una persona y, por tanto, dónde deberá abonar el IRPF”. Además, este tipo de convenios sirven para estudiar si es necesario aplicar, en función de la renta declarada, el IRNR en el país donde no se haya considerado residente a la persona.

El problema se complica si uno de los dos países que reclaman la residencia es España y el otro uno de los territorios considerados como paraíso fiscal por nuestro país, como por ejemplo Gibraltar o Mónaco. En ese caso, el trabajador deberá seguir pagando el IRPF durante el año en el que se ha producido el cambio de residencia y durante los tres siguiente, independientemente de que pueda demostrar que ya no reside en España”, matiza.

Por último, Marta Zaragozá recuerda que no existen convenios de doble imposición entre todos los países del mundo, por lo que es necesario que los nómadas digitales conozcan si existe este tipo de documento con el país donde desarrollan mayoritariamente su labor. “En caso de no existir convenio de doble imposición, el autónomo se podría ver obligado a abonar dos impuestos similares en países diferentes”, concluye.

 

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