Adecco Group Institute valora positivamente las nuevas condiciones de los ERTEs

Hoy en el Boletín Oficial del Estado se ha publicado el Real Decreto-Ley de medidas sociales en defensa del empleo, siendo uno de los aspectos más importantes prorrogar las condiciones especiales de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero.

En este contexto, Adecco Group Institute quiere valorar la aprobación de esta nueva ley que supone una importante reforma que trata de defender el empleo y garantizar la viabilidad futura de las empresas en la difícil situación económica y sanitaria debido a la COVID-19.

Javier Blasco, director del Adecco Group Institute, explica: “La norma tiene la virtud de haber conseguido acabar una difícil negociación dentro del diálogo social y con el ánimo de defender el empleo y garantizar la viabilidad futura de las empresas”.

El pasado 2 de septiembre, el Ministerio de Trabajo dio a conocer la cifra del número de asalariados en ERTEs de fuerza mayor, que ascendía a los 736.000 asalariados. Es un dato importante, pues los resultados del mercado laboral van a depender crucialmente de esta prórroga de los mismos.

Es de destacar que hasta 42 sectores están protegidos con medidas específicas, pero la ampliación a dos nuevos tipos de ERTE puede amparar a cualquier organización. Aunque se recoge la preferencia por las acciones de formación para el empleo sólo de los colectivos afectados por ERTE, es necesario extender las medidas de recualificación a todos los trabajadores y desempleados, ya que las elevadas tasas de desempleo y las dimensiones de esta crisis requieren medidas de reforzamiento de las políticas activas de empleo, como se está haciendo en el resto de la Unión Europea», comenta Javier Blasco.

Esta norma tiene como propósito defender el empleo y garantizar la viabilidad futura de las empresas a través de cuatro objetivos:

  1. Prorrogar la aplicación de las medidas excepcionales del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo: procedimiento de suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por fuerza mayor, cuya vigencia estaba previsto que terminase el 30 de septiembre de 2020, así como del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), dada la persistencia de los factores que llevaron a su adopción y los efectos socioeconómicos que la emergencia sanitaria sigue causando en la actividad de las empresas y en los contratos de trabajo.
  2. Prever nuevas medidas de suspensión y reducción de jornada causadas por impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad de las empresas, como consecuencia de medidas restrictivas o de contención adoptadas por las autoridades competentes.
  3. Prorrogar todas aquellas medidas complementarias de protección del empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo.
  4. Atender de manera adecuada el diferente impacto que la crisis provocada por la pandemia está causando en diferentes sectores productivos más directamente vinculados con los factores asociados a los riesgos epidemiológicos de la Covid-19, incluyendo a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad  por su clasificación en un código concreto de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, así como aquellas otras que forman parte de la cadena de valor de las anteriores o que presentan una dependencia económica acusada de las mismas por su volumen de operaciones o el tipo de actividad desarrollada.

Por último, el directivo del Adecco Group Institute afirma: “Hay que poner en valor el mantenimiento y ampliación de exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social, así como la mejora de las prestaciones a las personas afectadas».

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